Titulo V: Del arbitraje laboral (Arts. 355º al 368º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214265

Titulo V: Del arbitraje laboral (Arts. 355º al 368º)

Páginas118-125
Manual EjEcutivo La bor aL
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ARTÍCULO 354°. El mediador tendrá un plazo máximo de diez días, o el que determinen las
partes, contados desde la noticación de su designación, para desarrollar su gestión.
Al término de dicho plazo, si no se hubiere logrado acuerdo, convocará a las partes a una
audiencia en la que éstas deberán formalizar su última proposición de contrato colectivo.
El mediador les presentará a las partes una propuesta de solución, a la que éstas deberán
dar respuesta dentro de un plazo de tres días. Si ambas partes o una de ellas no aceptase
dicha proposición o no diese respuesta dentro del plazo indicado precedentemente, pondrá
término a su gestión, presentando a las partes un informe sobre el particular, en el cual dejará
constancia de su proposición y de la última proposición de cada una de ellas, o sólo de la que
la hubiese hecho.
TITULO V
DEL ARBITRAJE LABORAL
ARTÍCULO 355°. Las partes podrán someter la negociación a arbitraje en cualquier momento,
sea durante la negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de empresa
o lock-out.
Sin embargo, el arbitraje será obligatorio en aquellos casos en que estén prohibidos la huelga
y cierre temporal de empresa o lock-out, y en el de reanudación de faenas previsto en el
artículo 385.
COMENTARIO
El arbitraje laboral puede ser voluntario u obligatorio. Arbitraje voluntario.
En el caso del arbitraje voluntario, el pacto de las partes de someter la negociación colectiva
a éste procedimiento deberá constar por escrito, señalándose en él, el nombre del árbitro
laboral o el modo de su designación.
Dentro de los 5 días de la suscripción, deberá enviarse copia del pacto a la Inspección del
Trabajo respectiva.
La modalidad de arbitraje y su procedimiento será jada libremente por las partes, o en su
defecto, por el árbitro laboral.
Arbitraje obligatorio.
En aquellas empresas en que no se puede declarar la huelga debido a que atienden servicios
de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la
población, a la economía del país o a la seguridad nacional y que no se ha logrado, durante
el desarrollo de la negociación colectiva, un acuerdo directo entre las partes, será obligatorio
someter dicha negociación a un arbitraje.
Si el contrato colectivo o fallo arbitral anterior hubiere vencido, o en caso de no existir, hubieren
transcurrido cuarenta y cinco días desde la presentación del proyecto de contrato en el caso
de la negociación colectiva de empresa o sesenta en el caso de la negociación colectiva que
afecta a más de una empresa, sin que se hubiere suscrito el contrato colectivo, la Inspección
del Trabajo citará a las partes a un comparendo para dentro de tercero día, con el objeto de
proceder a la designación del árbitro laboral.
Esta audiencia se celebrará con cualquiera de las partes que asista, o aún en su ausencia, y
de ella se levantará acta en la cual se dejará constancia de tal designación y de las últimas
proposiciones de las partes, sin perjuicio del derecho de las partes para concurrir en cualquier
tiempo a la Inspección del Trabajo para solicitar que se proceda a la designación del árbitro
laboral.

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