Titulo V. Del financiamiento de las pensiones - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322168

Titulo V. Del financiamiento de las pensiones

AutorRicardo Garrido C.
Páginas76-83
76
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
TITULO V
Del nanciamiento de las pensiones.
Artículo 51.- Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia establecidas en el Título
II, se nanciarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del aliado.
Sin perjuicio de lo anterior, las pensiones de invalidez parciales otorgadas conforme
al primer dictamen, a aliados que se encuentren en alguno de los casos señalados
en el artículo 54, serán nanciadas por la Administradora a la cual el trabajador se
encuentre aliado.
Artículo 52.- Respecto de las pensiones de vejez, el saldo de la cuenta de capitalización
individual estará constituido por el capital acumulado por el aliado incluida la
contribución a que se reere el artículo 53 y, cuando corresponda, por el Bono de
Reconocimiento y el Complemento de éste en los casos contemplados en el Título
XIII y los traspasos que el aliado realice desde su cuenta de ahorro voluntario, según
lo establecido en el artículo 22.
Respecto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, el saldo de la cuenta de
capitalización individual estará constituido por el capital acumulado por el aliado
incluida la contribución a que se reere el artículo 53 y, cuando corresponda, por el
Bono de Reconocimiento y el Complemento de éste en los casos contemplados en el
Título XIII, el aporte adicional que deba realizar la Administradora de acuerdo con el
artículo 54 y los traspasos que el aliado realice desde su cuenta de ahorro voluntario,
según lo establecido en el artículo 22.
Artículo 53.- Se entenderá por aporte adicional el monto, expresado en Unidades
de Fomento, que resulte de la diferencia entre el capital necesario para nanciar las
pensiones de referencia más la cuota mortuoria y la suma del capital acumulado por
el aliado y el Bono de Reconocimiento, a la fecha en que el aliado fallezca o quede
ejecutoriado el dictamen que declara denitiva la invalidez. Cuando dicha diferencia
sea negativa, el aporte adicional será igual a cero.
Para el cálculo del aporte adicional de aliados declarados inválidos parciales, no se
considerará como capital acumulado por el aliado las cotizaciones enteradas durante
el período transitorio ni el saldo retenido a que se reere el artículo 65 bis.
Se entenderá por contribución el monto representativo de las cotizaciones que el
aliado habría acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiere cotizado
en dicha cuenta el diez por ciento de las pensiones de invalidez pagadas conforme
al primer dictamen, y su valor, expresado en Unidades de Fomento, se determinará
como el producto que resulte entre el monto de la pensión de invalidez y el número de
meses durante el cual ésta se percibió dividido por nueve. Para todos los efectos, una
vez enterada la contribución se entenderá parte del capital acumulado por el aliado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR