Título V. Modificaciones a la Ley 17.322 - Núm. 66, Diciembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584945

Título V. Modificaciones a la Ley 17.322

Páginas105-110
REFORMA AL SISTEMA
DE PENSIONES
105
4. Introdúcense las siguientes modicaciones en el artículo 34:
a) Elimínaselasegundaoracióndelincisosegundo.
b) Elimínase el inciso tercero, pasando los incisos cuarto a séptimo a ser
incisosterceroasexto,respectivamente.
5. Reemplázase el inciso primero del artículo 34 A por el siguiente:
“LaSuperintendencia podrárequerir lainformación dela Basede Datosa quese
reereelartículoprecedentequefuerenecesariaparaelejerciciodesusfunciones,
pudiendorealizareltratamientodedatospersonalesqueestaBasecontenga.”
6. En la oración nal del inciso segundo del artículo 34 B, reemplázase la
frase “en el inciso sexto del artículo 34” por la siguiente: “en el inciso quinto
del artículo 34”.
7. Reemplázase el artículo 34 C por el siguiente:
“Artículo 34 C.- LaSuperintendenciade Pensiones podrá publicarla totalidad o
unamuestrarepresentativa delaBasede Datosdelartículo34, previoprocesode
disociacióndeéstadeacuerdoaloestablecidoenlaleyN°19.628.”.
TÍTULO V
MODIFICACIONES A LA LEY 17.322
Artículo 33.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley 17.322 sobre
cobranza de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad
social:
1. Incorpórase a continuación del artículo 2°, los siguientes nuevos
artículos 2° bis, 2° ter y 2° quater:
Artículo 2° bis. Para hacer efectiva la obligación de seguir las acciones
tendientesalcobrodelas cotizacionesadeudadasy susreajustese intereses,las
Administradoras de Fondos de Pensiones deberán contar con un sistema único
degestión de lasacciones decobranza de cotizacionesadeudadas, denominado
SistemaÚnicodeCobranzade Cotizaciones,enla formaestablecidapor elinciso
décimocuarto delartículo19 deldecreto leyN°3.500 de1980.Aestesistemase
integrarálaAdministradoradeFondosdeCesantía,lasAdministradorasdeAhorro
Complementario para Pensión, la Administradora del Seguro de Dependencia y
otrasentidades recaudadoras, enla forma quedetermine la Superintendenciade
Pensionesmedianteunanormadecaráctergeneral.
Artículo 2° ter.Enloscasosenqueunempleadoradeudecotizacionesprevisionales
a trabajadores que se encuentran incorporados a distintas Administradoras de
FondosdePensiones oAdministradorasdeAhorroComplementario paraPensión,
las administradoras deberán demandar el cobro de las cotizaciones adeudadas

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