Título V. Modificaciones a la Ley 17.322
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REFORMA AL SISTEMA
DE PENSIONES
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4. Introdúcense las siguientes modicaciones en el artículo 34:
a) Elimínaselasegundaoracióndelincisosegundo.
b) Elimínase el inciso tercero, pasando los incisos cuarto a séptimo a ser
incisosterceroasexto,respectivamente.
5. Reemplázase el inciso primero del artículo 34 A por el siguiente:
“LaSuperintendencia podrárequerir lainformación dela Basede Datosa quese
reereelartículoprecedentequefuerenecesariaparaelejerciciodesusfunciones,
pudiendorealizareltratamientodedatospersonalesqueestaBasecontenga.”
6. En la oración nal del inciso segundo del artículo 34 B, reemplázase la
frase “en el inciso sexto del artículo 34” por la siguiente: “en el inciso quinto
del artículo 34”.
7. Reemplázase el artículo 34 C por el siguiente:
“Artículo 34 C.- LaSuperintendenciade Pensiones podrá publicarla totalidad o
unamuestrarepresentativa delaBasede Datosdelartículo34, previoprocesode
disociacióndeéstadeacuerdoaloestablecidoenlaleyN°19.628.”.
TÍTULO V
MODIFICACIONES A LA LEY 17.322
Artículo 33.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la ley 17.322 sobre
cobranza de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad
social:
1. Incorpórase a continuación del artículo 2°, los siguientes nuevos
artículos 2° bis, 2° ter y 2° quater:
“Artículo 2° bis. Para hacer efectiva la obligación de seguir las acciones
tendientesalcobrodelas cotizacionesadeudadasy susreajustese intereses,las
Administradoras de Fondos de Pensiones deberán contar con un sistema único
degestión de lasacciones decobranza de cotizacionesadeudadas, denominado
SistemaÚnicodeCobranzade Cotizaciones,enla formaestablecidapor elinciso
décimocuarto delartículo19 deldecreto leyN°3.500 de1980.Aestesistemase
integrarálaAdministradoradeFondosdeCesantía,lasAdministradorasdeAhorro
Complementario para Pensión, la Administradora del Seguro de Dependencia y
otrasentidades recaudadoras, enla forma quedetermine la Superintendenciade
Pensionesmedianteunanormadecaráctergeneral.
Artículo 2° ter.Enloscasosenqueunempleadoradeudecotizacionesprevisionales
a trabajadores que se encuentran incorporados a distintas Administradoras de
FondosdePensiones oAdministradorasdeAhorroComplementario paraPensión,
las administradoras deberán demandar el cobro de las cotizaciones adeudadas
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