Titulo VI: De la huelga y del cierre temporalmente de la empresa (Arts. 369º al 385º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214269

Titulo VI: De la huelga y del cierre temporalmente de la empresa (Arts. 369º al 385º)

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ARTÍCULO 367°. Será aplicable a los fallos arbitrales lo establecido en el artículo 345, 346 y 349.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 347, el fallo tendrá vigencia a contar
de la suscripción del compromiso.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 355°.
ARTÍCULO 368°. En cualquier estado del proceso arbitral, las partes podrán poner n a
la negociación y celebrar el respectivo contrato colectivo, sin perjuicio de pagar las costas
ocasionadas por el arbitraje, de acuerdo al inciso segundo del artículo 400.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 355°.
TITULO VI
DE LA HUELGA Y DEL CIERRE TEMPORAL DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 369°. Si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta
y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al
procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al
procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo,
podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones.
La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso
de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a
las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto.
El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato deberá celebrarse por el plazo
de dieciocho meses.
Con todo, no se incluirán en el nuevo contrato las estipulaciones relativas a reajustabilidad
tanto de las remuneraciones como de los demás benecios pactados en dinero.
Para todos los efectos legales, el contrato se entenderá suscrito en la fecha en que la comisión
negociadora comunique, por escrito, su decisión al empleador.
COMENTARIO
Prórroga del contrato colectivo anterior.
Si a la fecha de vencimiento del contrato colectivo, o transcurridos más de cuarenta y cinco
días desde la presentación del respectivo proyecto, en el caso de negociaciones que afecten
a una sola empresa, o más de sesenta si la negociación involucra a más de una, las partes
aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y
continuar las negociaciones.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 364 - 365 - 366 - 367 - 368 - 369
Manual EjEcutivo La bor aL
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Suscripción de un contrato colectivo por exigencia de la comisión negociadora de los
trabajadores.
La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante
el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales
estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de
presentarse el proyecto. El empleador no podrá negarse a esta exigencia y el contrato
deberá celebrarse por el plazo de dieciocho meses.
En todo caso, en el caso de aprobarse la huelga, la comisión negociadora de los trabajadores
solo podrá usar esta opción dentro de los tres días siguientes su la aprobación.
No se incluirán en el nuevo contrato las estipulaciones relativas a reajustabilidad tanto de
las remuneraciones como de los demás benecios pactados en dinero.
Para todos los efectos legales, el contrato se entenderá suscrito en la fecha en que la
comisión negociadora comunique, por escrito, su decisión al empleador.
Votación de última oferta o huelga.
• Los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador o si
declaran la huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio;
b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia
del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco
últimos días de un total de cuarenta y cinco (negociación con una empresa) o sesenta días
(negociación supraempresa) contados desde la presentación del proyecto.
c) Que las partes no hubieren convenido en someter el asunto a arbitraje.
Para estos efectos, la comisión negociadora deberá convocar a una votación a lo menos
con cinco días de anticipación.
Si la votación no se efectuare en la oportunidad en que corresponda, se entenderá que los
trabajadores aceptan la última proposición del empleador.
Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por causas ajenas a los trabajadores
éstos tendrán un plazo de cinco días para proceder a ella.
Concepto de última oferta.
Se entiende por última oferta u oferta vigente del empleador, la última que conste por escrito
de haber sido recibida por la comisión negociadora y cuya copia se encuentre en poder de la
Inspección del Trabajo respectiva.
Comunicación de la última oferta por el empleador.
El empleador deberá informar a todos los trabajadores interesados su última oferta y
acompañar una copia de ella a la Inspección del Trabajo, con una anticipación de a lo menos
dos días al plazo de los últimos cinco días de vigencia del contrato colectivo anterior o los
cinco últimos días de un total de 45 contados desde el día siguiente a la presentación del
contrato colectivo, en el caso de no existir instrumento colectivo vigente.
El empleador entregará un ejemplar a cada trabajador o exhibirá dicha proposición en
lugares visibles de la empresa. Todos los gastos correspondientes a esta información
serán de cargo del empleador.

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