Título VI. De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795813973

Título VI. De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia

Páginas83-99
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
83
el primer dictamen quede ejecutoriado y hasta el mes en que quede ejecutoriado el
segundo dictamen o en que se cumpla el plazo de 3 meses señalado en el inciso
cuarto del artículo 4º.
En el caso de declararse la invalidez mediante el segundo o único dictamen o de
producirse la muerte del aliado, y siempre que le fuere aplicable el artículo 54,
la Administradora enterará, en la cuenta de capitalización individual del aliado, el
aporte adicional que corresponda. Esta obligación se hará exigible a contar de la
fecha en que el segundo o único dictamen que declara la invalidez quede ejecutoriado
o desde el momento en que se solicite el benecio en caso de muerte.
Una vez enterado el aporte adicional a que se reere el inciso anterior, no se podrán
acreditar nuevos beneciarios para los efectos del cálculo del aporte adicional, sin
perjuicio que éstos mantendrán su calidad de beneciarios de pensión.
La Administradora deberá enterar en la cuenta de capitalización individual del aliado
la contribución a que se reere el artículo 53 a contar de la fecha en que el segundo
dictamen que rechaza la invalidez quede ejecutoriado, a partir de la fecha en que
expira el período de 6 meses señalado en el inciso cuarto del artículo 4º.
TITULO VI
De las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
Artículo 61.- Los aliados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo
3º, los aliados declarados inválidos totales y los aliados declarados inválidos
parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán disponer del saldo de
su cuenta de capitalización individual con el objeto de constituir una pensión.
La Administradora vericará el cumplimiento de dichos requisitos, reconocerá el
benecio y emitirá el correspondiente certicado.
Para hacer efectiva su pensión, cada aliado podrá optar por una de las siguientes
modalidades:
a) Renta Vitalicia Inmediata;
b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida,
c) Retiro Programado, o
d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
Artículo 61 bis.- Para optar por una modalidad de pensión, los aliados o sus
beneciarios, en su caso, deberán previamente recibir la información que entregue
el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que se dene en este
artículo. Igual procedimiento deberán seguir tanto los aliados que cambian su
modalidad de pensión como los beneciarios de pensión de sobrevivencia.
Los aliados o beneciarios de pensión de sobrevivencia deberán seleccionar
personalmente su modalidad de pensión. No obstante, podrán ejercer la opción a
través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder
notarial especial, que deberá señalar la opción elegida por el aliado.
84
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Si el aliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente,
cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de
Pensión; una efectuada fuera de él por alguna Compañía de Seguros que hubiera
participado en el Sistema, siempre que el monto de la pensión sea superior al
ofertado en dicho Sistema por la misma Compañía, de acuerdo a lo que establezca
la norma de carácter general a que se reere el inciso decimotercero de este artículo;
o solicitar la realización de un remate a través del referido Sistema de Consultas.
Si el aliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá
postergar su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema denido
en este artículo, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez
cuyo dictamen se encuentre ejecutoriado.
Para que el remate a que se reere este artículo tenga lugar, los aliados deberán
seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros
de Vida que podrán participar en él. En todo caso sólo podrán participar en el remate
aquellas Compañías que haya indicado el aliado. A su vez, los aliados deberán
jar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas
efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías.
Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad
de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione
el aliado. En este último caso, si el aliado no eligiera, la adjudicación se efectuará
a la oferta de la Compañía de Seguros que presente la mejor clasicación de riesgo;
a igual clasicación de riesgo, se estará a lo señalado en la norma de carácter
general a que se reere el inciso decimotercero de este artículo. Para efectos de
lo señalado en este inciso, las Administradoras deberán suscribir a nombre de los
aliados o beneciarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, en caso
de que éstos no los suscriban por sí mismos.
Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de las
Compañías seleccionadas por el aliado presenten ofertas de montos de pensión.
En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de
pensión, los aliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar
una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo;
volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida
deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados
entre todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de
Pensión, a través del cual deberán:
a) Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los
aliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente denidos
por aquéllos;
b) Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros
de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR