Titulo VI. De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322169

Titulo VI. De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia

AutorRicardo Garrido C.
Páginas84-100
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
TITULO VI
De las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Artículo 61.- Los aliados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3°
los aliados declarados inválidos totales y los aliados declarados inválidos parciales,
una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán disponer del saldo de su cuenta
de capitalización individual con el objeto de constituir una pensión. La Administradora
vericará el cumplimiento de dichos requisitos, reconocerá el benecio y emitirá el
correspondiente certicado.
Para hacer efectiva su pensión, cada aliado podrá optar por una de las siguientes
modalidades:
a) Renta Vitalicia Inmediata;
b) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida;
c) Retiro Programado, o
d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
Artículo 61 bis.- Para optar por una modalidad de pensión, los aliados o sus
beneciarios, en su caso, deberán previamente recibir la información que entregue el
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, que se dene en este artículo.
Igual procedimiento deberán seguir tanto los aliados que cambian su modalidad de
pensión como los beneciarios de pensión de sobrevivencia.
Los aliados o beneciarios de pensión de sobrevivencia deberán seleccionar
personalmente su modalidad de pensión. No obstante, podrán ejercer la opción a
través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder
notarial especial, que deberá señalar la opción elegida por el aliado.
Si el aliado opta por la modalidad de renta vitalicia podrá aceptar, alternativamente,
cualquier oferta efectuada en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión;
una efectuada fuera de él por alguna Compañía de Seguros que hubiera participado
en el Sistema, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en dicho
Sistema por la misma Compañía, de acuerdo a lo que establezca la norma de carácter
general a que se reere el inciso decimotercero de este artículo; o solicitar la realización
de un remate a través del referido Sistema de Consultas.
Si el aliado no optare por alguna de las alternativas antes señaladas, podrá postergar
su decisión de pensionarse, a menos que la consulta al Sistema denido en este
artículo, se hubiese ocasionado por una solicitud de pensión de invalidez cuyo dictamen
se encuentre ejecutoriado.
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Para que el remate a que se reere este artículo tenga lugar, los aliados deberán
seleccionar el tipo de renta vitalicia, indicando al menos tres Compañías de Seguros
de Vida que podrán participar en él. En todo caso sólo podrán participar en el remate
aquellas Compañías que haya indicado el aliado. A su vez, los aliados deberán
jar la postura mínima, que no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas
efectuadas en el Sistema de Consultas por dichas Compañías.
Finalizado el proceso de remate, se adjudicará al mayor postor. En caso de igualdad
de los montos de las ofertas, se adjudicará el remate a aquella oferta que seleccione
el aliado. En este último caso, si el aliado no eligiera, la adjudicación se efectuará a
la oferta de la Compañía de Seguros que presente la mejor clasicación de riesgo; a
igual clasicación de riesgo, se estará a lo señalado en la norma de carácter general
a que se reere el inciso decimotercero de este artículo. Para efectos de lo señalado
en este inciso, las Administradoras deberán suscribir a nombre de los aliados o
beneciarios, los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, en caso de que éstos
no los suscriban por sí mismos.
Con todo, el remate sólo tendrá el carácter de vinculante, cuando al menos dos de
las Compañías seleccionadas por el aliado presenten ofertas de montos de pensión.
En caso que sólo una Compañía de Seguros de Vida presente oferta de montos de
pensión, los aliados podrán optar por aceptarla; solicitar un nuevo remate; solicitar
una oferta externa de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo;
volver a realizar una consulta en el Sistema o desistir de pensionarse.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida
deberán contar con sistemas propios de información electrónico interconectados entre
todas ellas, denominado Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, a
través del cual deberán:
a) Recibir y transmitirse las solicitudes de montos de pensión requeridas por los
aliados, indicando, en su caso, los tipos de renta vitalicia previamente denidos por
aquéllos;
b) Recibir y transmitirse las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías de Seguros
de Vida y los montos de retiro programado calculados por las Administradoras.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán referirse, a lo menos, a los tipos de renta
vitalicia indicados por el aliado. En caso que éste no hubiese manifestado su
preferencia, las ofertas deberán referirse, al menos, a una renta vitalicia inmediata
simple, sin perjuicio de una solicitud posterior en que el aliado indique otro u otros
tipos de renta vitalicia.
Las ofertas de rentas vitalicias deberán presentarse en unidades de fomento, con
excepción de aquellas con componente variable, el cual podrá expresarse en otras
unidades o monedas que para estos efectos autorice la Superintendencia de Valores
y Seguros. La oferta que se efectúe en el Sistema se emitirá explicitando la pensión e
indicando el porcentaje de comisión o retribución de referencia, que se utilizará sólo

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