Título VI. Prestaciones - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810005

Título VI. Prestaciones

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
“Lesión” es el daño ocasionado por algún traumatismo o golpe. El daño puede afectar
tanto al cuerpo del trabajador, como su salud mental.
Constituye un “accidente a causa del trabajo”, aquél en que existe una relación de
causalidad directa o inmediata entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima,
y “accidente con ocasión del trabajo”, aquél en que existe una relación mediata o
indirecta entre la lesión y las labores del trabajador.
Por su parte, la incapacidad se reere a la pérdida de capacidad de ganancia,
temporal o permanente, que se genera a consecuencia o producto de la lesión.
En consecuencia, es requisito indispensable para calicar un accidente como del
trabajo, que se presente una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión
producida, y que ocasione al trabajador incapacidad para desempeñar su trabajo
habitual o su muerte.
B. Accidente de trayecto
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley
N°16.744, son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre
dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
C. Enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.
El D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, enumera las
enfermedades que deben considerarse como profesionales.
Con todo, los aliados pueden acreditar ante el respectivo organismo administrador
el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere comprendida en el
citado decreto y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión
o del trabajo que desempeñan.
TÍTULO VI. Prestaciones
A. Prestaciones preventivas
Son aquellas actividades de asistencia técnica que los organismos administradores
realizan con profesionales especialistas en prevención, con la nalidad de contribuir
a evitar o disminuir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en
sus entidades empleadoras adheridas.
Dentro de estas actividades se encuentran las asesorías para la identicación de
los peligros y la evaluación de los riesgos presentes en los lugares de trabajo; la

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