Título VI. Prestaciones
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
“Lesión” es el daño ocasionado por algún traumatismo o golpe. El daño puede afectar
tanto al cuerpo del trabajador, como su salud mental.
Constituye un “accidente a causa del trabajo”, aquél en que existe una relación de
causalidad directa o inmediata entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima,
y “accidente con ocasión del trabajo”, aquél en que existe una relación mediata o
indirecta entre la lesión y las labores del trabajador.
Por su parte, la incapacidad se reere a la pérdida de capacidad de ganancia,
temporal o permanente, que se genera a consecuencia o producto de la lesión.
En consecuencia, es requisito indispensable para calicar un accidente como del
trabajo, que se presente una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión
producida, y que ocasione al trabajador incapacidad para desempeñar su trabajo
habitual o su muerte.
B. Accidente de trayecto
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley
N°16.744, son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre
dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
C. Enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad temporal, permanente o muerte.
El D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, enumera las
enfermedades que deben considerarse como profesionales.
Con todo, los aliados pueden acreditar ante el respectivo organismo administrador
el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere comprendida en el
citado decreto y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión
o del trabajo que desempeñan.
TÍTULO VI. Prestaciones
A. Prestaciones preventivas
Son aquellas actividades de asistencia técnica que los organismos administradores
realizan con profesionales especialistas en prevención, con la nalidad de contribuir
a evitar o disminuir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en
sus entidades empleadoras adheridas.
Dentro de estas actividades se encuentran las asesorías para la identicación de
los peligros y la evaluación de los riesgos presentes en los lugares de trabajo; la
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