Título VII. De los beneficios garantizados por el estado - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795813977

Título VII. De los beneficios garantizados por el estado

Páginas99-100
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
99
b) Edad, sexo y características de los beneciarios;
c) Saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, y
d) Monto del Bono de Reconocimiento y fecha de su emisión.
Las normas que regulan la determinación de los aliados que estén en condiciones
de pensionarse anticipadamente, deberán utilizar las bases técnicas y la tasa de
interés establecidas para el cálculo de los retiros programados, considerando,
además, el Bono de Reconocimiento, si lo hubiera, descontándose éste por el
tiempo que falte para su vencimiento, en base a la tasa de interés promedio en
que se hayan transado dichos instrumentos en el mercado secundario formal
durante el trimestre anterior al mes anteprecedente en que se efectúe el cálculo.
TITULO VII
De los benecios garantizados por el Estado
Artículo 73.- Derogado
Artículo 74.- Derogado
Artículo 75.- Derogado
Artículo 76- Derogado
Artículo 77.- Derogado
Artículo 78.- Derogado
Artículo 79.- Derogado
Artículo 80.- Derogado
Artículo 81.- Derogado
Artículo 82.- Otorgase la garantía del Estado a los aportes adicionales y a la
contribución, señalados en el artículo 53, a las rentas vitalicias señaladas en las
letras a) y b) del artículo 61, a las pensiones de invalidez originadas por un primer
dictamen señaladas en el artículo 54, y a la cuota mortuoria a que se reere el
artículo 88.
El monto de dicha garantía estatal será equivalente al ciento por ciento de la diferencia
que faltare para completar el aporte adicional, la contribución y las pensiones de
invalidez originadas por un primer dictamen, en caso de que por cesación de pagos o
por la dictación de la resolución de liquidación de una Compañía de Seguros obligada
al pago de dichos benecios, éstos no pudieren ser enterados o pagados total y
oportunamente, circunstancias que deberán ser certicadas por la Superintendencia
de Pensiones. Para estos efectos el Estado podrá licitar un seguro que cubra los
benecios antes mencionados.

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