Título VII. Disposiciones varias - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338086

Título VII. Disposiciones varias

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas79-82
79
A lo largo de nuestras explicaciones nos
hemos referido a varias de ellas, lo mismo
que a algunos de los artículos transitorios,
como la subrogación del secretario al juez;
los consejos técnicos, modificaciones de
varios cuerpos legales y otros; la creación
de cargos en aquellos juzgados de localida-
des donde no habrá tribunales de familia
(art. 132); supresión de los juzgados de me-
nores y del cargo de asistente social; entrada
en vigencia de la presente ley, mandato
al Presidente de la República a dictar un
reglamento, y otros.
Una cuestión adicional que nos parece
de especial relevancia, dice relación con las
modificaciones que se establecen a la Ley
Nº 19.620, sobre adopción de menores. Es
importante tener presente que se modifica
el procedimiento, contemplándose también
una audiencia preparatoria y otra del juicio
oral, en lo cual vale la pena reflexionar.
De la adopción de menores
Este manual no es un libro sobre la Ley
de Adopción de Menores, sobre lo cual se
ha escrito antes y respecto de la que vendrán
publicaciones futuras.
La Ley Nº 19.968 se refiere a ella, sin
embargo, y la modifica, especialmente en
cuanto al procedimiento, para adaptarla al
nuevo sistema de “oralidad” y otros prin-
cipios que la inspiran y a que nos hemos
referido.
Dediquémosle por ello, tan solo algunas
reflexiones:
Es importante desde luego tener presente
que estamos hablando de dos procesos diver-
sos, con procedimientos también distintos
(ya sabemos que el segundo tiene el carácter
de “voluntario” o “no contencioso”):
I. Un proceso previo que tiene por objeto
obtener la declaración de que un menor
es “susceptible de ser adoptado”, y
II. Otro, necesariamente posterior, que
tiene por objeto la constitución de la adop-
ción propiamente tal.
Analizaremos estas materias en tres
capítulos:
1. De las reglas comunes a ambos pro-
cesos de adopción.
2. Del procedimiento previo a la adop
-
ción.
3. Del procedimiento de adopción pro-
piamente tal.
1. DE LAS REGL AS COMUNES A A MBOS
PROCESOS DE ADOPCIÓN
A. Competencia
Será competente para conocer de estas
materias el juez con competencia en materias
de familia correspondiente al domicilio o
residencia del menor.
Este juez gozará de una competencia
amplia, por cuanto conocerá también de
las eventuales medidas de protección que
puedan solicitarse respecto del mismo me-
nor, según hemos advertido antes.
Si se hubiesen decretado tales medidas
con anterioridad, el juez ordenará su acu-
mulación a este proceso, sea que dichos
procesos se encuentren en actual tramita-
ción, sea que ya no lo estuvieren (en cuyo
caso los tendrá a la vista).
B. Consentimiento del menor adoptado
Tal como ocurrió en otros procedimientos
que hemos estudiado, el juez considerará,
TÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS

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