Titulo VIII: De las practicas desleales en la negociación colectiva y de su sanción (Arts. 387º al 390º)
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Manual EjEcutivo La bor aL
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• Estos contratos subsistirán por el tiempo que acordaren las partes y en todo caso, concluirán
al término de la suspensión de los contratos de trabajo o al arribo de la nave a puerto chileno
de destino, cualquiera de estas circunstancias ocurra primero.
• Iniciada la huelga en puerto extranjero y siempre que dentro de los tres días siguientes
no se efectuare la contratación temporal a que se reere esta letra, el personal embarcado
que lo solicitare deberá ser restituido al puerto que se hubiere señalado en el contrato de
embarco.
• No se aplicará esto al personal embarcado que rehusare la contratación temporal en
condiciones a lo menos iguales a las convenidas en los contratos vigentes, circunstancia
que certicará el respectivo cónsul de Chile.
Personal de emergencia en caso de huelga.
• El personal de emergencia será designado por el capitán de la nave dentro de los seis días
siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo.
• De esta designación podrá reclamar la comisión negociadora ante el Tribunal competente si
no estuviere de acuerdo con su número o composición.
• La reclamación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la designación del
personal de emergencia.
Ministros de fe de la gente de mar en la negociación colectiva.
• El capitán de la nave.
• Los Cónsules de Chile en el extranjero. Estos cónsules tendrán facultad para calicar las
circunstancias que hacen posible o no llevar a efecto la huelga en el respectivo puerto, la
que ejercerán a solicitud de la mayoría de los trabajadores de la nave involucrados en la
negociación.
TÍTULO VIII
DE LAS PRACTICAS DESLEALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Y DE SU SANCIÓN
ARTÍCULO 387°. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que
entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos.
Especialmente incurren en esta infracción:
a) El que se niegue a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos
en los plazos y condiciones que establece este Libro y el que ejerza presiones para obtener
el reemplazo de los mismos;
b) El que se niegue a suministrar la información necesaria para la justicación de sus
argumentaciones;
c) El que ejecute durante el proceso de la negociación colectiva acciones que revelen una
maniesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma;
d) El que ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el
procedimiento de negociación colectiva, y
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