Titulo VIII: De las practicas desleales en la negociación colectiva y de su sanción (Arts. 387º al 390º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214277

Titulo VIII: De las practicas desleales en la negociación colectiva y de su sanción (Arts. 387º al 390º)

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Manual EjEcutivo La bor aL
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Estos contratos subsistirán por el tiempo que acordaren las partes y en todo caso, concluirán
al término de la suspensión de los contratos de trabajo o al arribo de la nave a puerto chileno
de destino, cualquiera de estas circunstancias ocurra primero.
Iniciada la huelga en puerto extranjero y siempre que dentro de los tres días siguientes
no se efectuare la contratación temporal a que se reere esta letra, el personal embarcado
que lo solicitare deberá ser restituido al puerto que se hubiere señalado en el contrato de
embarco.
No se aplicará esto al personal embarcado que rehusare la contratación temporal en
condiciones a lo menos iguales a las convenidas en los contratos vigentes, circunstancia
que certicará el respectivo cónsul de Chile.
Personal de emergencia en caso de huelga.
• El personal de emergencia será designado por el capitán de la nave dentro de los seis días
siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo.
• De esta designación podrá reclamar la comisión negociadora ante el Tribunal competente si
no estuviere de acuerdo con su número o composición.
• La reclamación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la designación del
personal de emergencia.
Ministros de fe de la gente de mar en la negociación colectiva.
El capitán de la nave.
Los Cónsules de Chile en el extranjero. Estos cónsules tendrán facultad para calicar las
circunstancias que hacen posible o no llevar a efecto la huelga en el respectivo puerto, la
que ejercerán a solicitud de la mayoría de los trabajadores de la nave involucrados en la
negociación.
TÍTULO VIII
DE LAS PRACTICAS DESLEALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Y DE SU SANCIÓN
ARTÍCULO 387°. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que
entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos.
Especialmente incurren en esta infracción:
a) El que se niegue a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos
en los plazos y condiciones que establece este Libro y el que ejerza presiones para obtener
el reemplazo de los mismos;
b) El que se niegue a suministrar la información necesaria para la justicación de sus
argumentaciones;
c) El que ejecute durante el proceso de la negociación colectiva acciones que revelen una
maniesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma;
d) El que ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el
procedimiento de negociación colectiva, y

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