Título VIII. Regulación y fiscalización - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810017

Título VIII. Regulación y fiscalización

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2. Gastos e inversiones
Gastos de administración, que no podrán ser superiores a los porcentajes y montos
de los ingresos totales de cada organismo, que ja anualmente el citado decreto.
Reserva de Eventualidades. El monto de esta reserva debe actualizarse cada año,
ajustándolo al porcentaje de los ingresos totales que ja el mencionado decreto.
Gasto en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el cual
no podrá ser inferior al porcentaje y monto de los ingresos totales de las mutualidades
e ISL, establecidos anualmente en el citado decreto. Con cargo a dichos recursos, se
deben nanciar proyectos de investigación e innovación tecnológica en dicha área.
Distribución de excedentes del Seguro de la Ley N°16.744 conforme al artículo 21
de la Ley N°16.744.
Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral
a la Subsecretaría de Salud Pública a que se reeren las letras c) y d), del N°1
precedente.
TÍTULO VIII. Regulación y scalización
A. Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia de Seguridad Social es una institución autónoma del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a
través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría
de Previsión Social. Integra las llamadas instituciones scalizadoras, a que se reere
el artículo 2° del D.L. N°3.551, de 1980.
Su estatuto orgánico está contenido en la Ley N°16.395, texto refundido de la Ley
de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en su
reglamento orgánico, contenido en el D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Su misión es regular y scalizar, dentro del ámbito de su competencia, el
cumplimiento de la normativa de Seguridad Social y garantizar el respeto de los
derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus
familias, resolviendo con calidad y oportunidad sus consultas, reclamos, denuncias
y apelaciones, proponiendo las medidas tendientes al perfeccionamiento del sistema
chileno de seguridad social.
En efecto, la Ley N°16.395 conere a esa Entidad el carácter de autoridad técnica de
scalización de las instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia,
cuya supervigilancia comprende los órdenes médico-social, nanciero, actuarial,
jurídico y administrativo, así como la calidad y oportunidad de las prestaciones que
aquéllas otorgan.

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