Título X. Del control - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795813989

Título X. Del control

Páginas110-117
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
normas establecidas en el artículo 19 para los trabajadores dependientes. Con todo,
cesará la referida obligación en cada uno de los meses en que proceda un pago de
cotizaciones del trabajador a través de una entidad pagadora de subsidios.
La Administradora tendrá derecho a cobrar comisión por transferencia de cotizaciones,
en los mismos términos establecidos en el inciso nal del artículo 20 C.
Dicha cotización a nombre del cónyuge o conviviente civil no dará derecho al
trabajador dependiente a la exención tributaria a que se reere el artículo 18 de esta
ley.
Artículo 92 N.- La Superintendencia regulará mediante una norma de carácter
general, las materias relacionadas con las cotizaciones a que se reere este párrafo.
Dicha norma contendrá, a lo menos, los procedimientos para la determinación del
porcentaje y el cobro de la cotización adicional y la imputación de las cotizaciones
para los nes que corresponda.
TITULO X
Del Control
Artículo 93.- Crease la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
duración indenida, que se regirá por un Estatuto Orgánico especial y se relacionará
con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que establece esta ley.
La Superintendencia estará sometida a la scalización de la Contraloría General
de la República, exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de
entradas y gastos.
Artículo 94.- Corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y
obligaciones que esta ley establece, las siguientes funciones generales:
1. Autorizar la constitución de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones, de las sociedades liales a que se reere el inciso duodécimo
del artículo 23, la adquisición de acciones de una Administradora de acuerdo
a lo establecido en la Constitución Política de la República, de las sociedades
administradoras de cartera de recursos previsionales, y llevar un Registro de
estas entidades.
2. Fiscalizar el funcionamiento de las Administradoras y el otorgamiento de las
prestaciones que éstas otorguen a sus aliados, y el funcionamiento de las
sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales.

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