Titulo XI. De la Comisión Clasificadora de Riesgo - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322176

Titulo XI. De la Comisión Clasificadora de Riesgo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas118-124
118
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
el artículo 61 bis, de los pagos de benecios y pensiones reguladas por esta ley que
efectúen las Compañías de Seguros de Vida, de los Asesores Previsionales a que se
reere el Título XVII de la presente ley, como asimismo del pago de las contingencias
del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a que se reere el artículo 59.
TITULO XI
De la Comisión Clasicadora de Riesgo
Artículo 99.- Créase una Comisión Clasicadora de Riesgo, en adelante Comisión
Clasicadora, con personalidad jurídica y patrimonio propio, formado mediante los
aportes a que se reere el inciso nal del artículo 102, la que tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Aprobar o rechazar cuotas emitidas por fondos de inversión y cuotas emitidas por
fondos mutuos a que se reere la letra h); instrumentos representativos de capital de la
letra j) y, a solicitud de la Superintendencia, los instrumentos, operaciones y contratos
de las letras k), n) y aquellos señalados en la última oración de la letra j), todas del
inciso segundo del artículo 45. Asimismo, aprobar o rechazar las contrapartes para
efectos de las operaciones con instrumentos derivados de la letra l) del citado artículo;
b) Rechazar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105, las clasicaciones
practicadas por clasicadoras de riesgo en conformidad a lo dispuesto en la ley
N° 18.045, a los instrumentos de deuda señalados en las letras b), c), d), e), f), i), k)
y ñ), todas del inciso segundo del artículo 45, respecto de los instrumentos cuyas dos
clasicaciones de mayor riesgo sean iguales o superiores a BBB o N-3;
c) Establecer los procedimientos especícos de aprobación de cuotas de fondos de
inversión y de cuotas de fondos mutuos de la letra h), de instrumentos representativos
de capital de la letra j), de instrumentos contemplados en la letra k) y de las entidades
contrapartes de operaciones con instrumentos derivados a que se reere la letra l),
todas del inciso segundo del artículo 45;
d) Establecer las equivalencias entre las clasicaciones de los títulos de deuda
señalados en la letra j) del inciso segundo del artículo 45, realizadas por entidades
clasicadoras internacionalmente reconocidas, y las categorías de riesgo denidas
en el artículo 105, y
e) Establecer, no obstante lo señalado en la letra c) anterior, los procedimientos
especícos de aprobación de los instrumentos representativos de capital incluidos en
la letra j) del inciso segundo del artículo 45, que se transen en los mercados formales
nacionales.
Artículo 100.- La Comisión Clasicadora de Riesgo estará integrada por las siguientes
personas:
a) Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones designado por el
Superintendente de ésta;

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