Título XIII. De la custodia de los títulos y valores del fondo de pensiones - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814001

Título XIII. De la custodia de los títulos y valores del fondo de pensiones

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de otras modalidades o
sanciones que se hubieren estipulado en el compromiso.
Artículo 129- Derogado.
Artículo 130.- Derogado
Artículo 131.- Derogado
Artículo 132.- Derogado
Artículo 133.- Derogado
Artículo 134.- Derogado
Artículo 135.-Derogado
TITULO XIII
De la Custodia de los Títulos y Valores del Fondo de Pensiones
Artículo 136.- Las normas sobre depósito de valores contenidas en la ley Nº 18.876,
se aplicarán a los Fondos de Pensiones depositantes y a las Administradoras, en
todo aquello que no se contraponga con las normas del presente Título.
Artículo 137.- Cuando se depositen valores del Fondo de Pensiones se entenderá
que el depositante es el Fondo, quedando obligada la empresa de depósito a llevar
cuentas individuales separadas por cada Fondo de Pensiones y por Administradora,
en su caso.
Artículo 138.- Los valores depositados en las empresas de depósito que correspondan
a los Fondos de Pensiones serán inembargables y no podrá constituirse sobre ellos,
prendas o derechos reales, ni decretarse medidas precautorias.
Lo anterior es sin perjuicio de la entrega de estos valores en garantía para la
realización de operaciones con instrumentos derivados a que se reere la letra l) del
artículo 45 de esta ley.
Artículo 139.- Las Administradoras no podrán adquirir con recursos del Fondo de
Pensiones valores afectos a gravámenes, prohibiciones o embargos. No obstante lo
anterior, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá exceptuar
de esta prohibición a aquellas acciones de una sociedad nacional concesionaria de
obras de infraestructura que se encuentren prendadas en favor de tenedores de
bonos u otros acreedores de la misma sociedad.
Artículo 140.- Las Administradoras comunicarán a la Superintendencia en la
oportunidad y condiciones que ésta determine, mediante instrucciones de carácter
general, el valor de la cartera que tengan en cada empresa de depósito de valores

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