Titulo XIII. De la Custodia de los Títulos y Valores del Fondo de Pensiones
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 128-130 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Artículo 127.- El extracto del compromiso deberá contener:
a) La individualización de la sociedad y de los accionistas que lo suscriban;
b) El capital social y el número de acciones en que éste se divide, con indicación de
sus series y privilegios y valor nominal de las acciones, si los hubiere, el monto del
capital suscrito y pagado y el plazo para suscribirlo y pagarlo, en su caso;
c) El número de acciones de cada accionista y el de las personas relacionadas con
éste que suscriben el convenio, indicando el porcentaje que tales acciones representan
sobre el total de las acciones suscritas de la sociedad;
d) Obligaciones que contraen los suscriptores del compromiso y
e) Los plazos totales o parciales para el cumplimiento gradual de la desconcentración.
Artículo 128.- Si el accionista no diere íntegro y oportuno cumplimiento a las
obligaciones por él contraídas en el compromiso de desconcentración, la sociedad
deberá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por cuenta y riesgo del accionista,
el número de acciones necesario para producir la desconcentración. Del precio que
se obtenga, deducirá los gastos de enajenación y entregará el saldo al accionista.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de otras modalidades o
sanciones que se hubieren estipulado en el compromiso.
Artículo 129.- DEROGADO.-
3.- De las Sociedades Anónimas Inmobiliarias
Artículo 130.- DEROGADO
Artículo 131.- DEROGADO
Artículo 132.- DEROGADO
Artículo 133.- DEROGADO
Artículo 134.- DEROGADO
Artículo 135.- DEROGADO
TITULO XIII
De la Custodia de los Títulos y Valores del Fondo de Pensiones
Artículo 136.- Las normas sobre depósito de valores contenidas en la ley N° 18.876,
se aplicarán a los Fondos de Pensiones depositantes y a las Administradoras, en todo
aquello que no se contraponga con las normas del presente Título.
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