Tope a la indemnización por años de servicio - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286361

Tope a la indemnización por años de servicio

AutorRicardo Garrido C.
Páginas57-58
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
57
Tope a la indemnización por años de servicio
La ley hace un distingo para el pago de la indemnización por años de servicio,
jandocomofechade referenciael14de agostode1981,la quecorrespondeala
oportunidadenquesepromulgólaleyNº18.018,cuerpolegalquejóuntopede150
días de remuneración para los contratados a partir de esa data. El referido máximo fue
aumentadoporlaleyNº19.010,de1990,a330díasderemuneracióny,endenitiva,
considerando que esta ley fue incorporada al actual Código del Trabajo (D.F.L. Nº 1,
de 2003), dicho tope es el que actualmente resulta aplicable.
A. pago de la indemnización por años de servicio, a trabajadores contratados desde
el 14 de agosto de 1981, en adelante
La normativa que regula esta obligación se contiene en el inciso segundo del artículo
163 del Código del Trabajo, que es aplicable a todo trabajador que hubiere sido
contratado con posterioridad al 14 de agosto de 1981 y, en el artículo 7º transitorio del
mismo cuerpo legal que regula la situación de los trabajadores que tuvieren contrato
vigente desde antes de la referida fecha.
La primera de las normas citadas dispone que si el contrato ha estado vigente un año o
más y el empleador le pone término al contrato en virtud de la causal de necesidades de
la empresa, establecimiento o servicio, o bien en los casos de desahucio del empleador,
éste tendrá que pagar al trabajador la indemnización que se haya convenido, la que
no puede ser de un monto inferior a la legal.
Por indemnización legal para estos efectos, debemos entender aquella que es
equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada
año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente a un mismo
empleador. Esta indemnización legal tendrá un límite máximo de 330 días tratándose
de trabajadores contratados a partir del 14 de agosto de 1981.
Es decir, la regla general es que debe pagarse el mínimo legal, que comúnmente
se llama “un mes por año”, o sea, 30 días de remuneración mensual por cada
año o fracción superior a 6 meses de servicio. No obstante, si en el contrato de
trabajo, individual o colectivo, se pacta una indemnización mayor, se deberá pagar
precisamente ésta que prevalecerá, de todas maneras, sobre la legal.
En el evento que la indemnización estipulada contractualmente fuere de un monto
inferior al mínimo el referido pacto se tendrá por viciado, debiéndose pagar en tal
caso el mes por año: en efecto, dando razón a lo dicho, el inciso 2º del artículo 163
en esta parte dispone:
“A falta de esta estipulación (no hay pacto), entendiéndose además por tal la que no
cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente (ser de un monto superior)
elempleadordeberápagar...”.
B) De la indemnización por años de servicio de trabajadores contratados antes del
14 de agosto de 1981

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR