Tope legal aplicable a trabajadores contratados antes del 14.08.81 - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286370

Tope legal aplicable a trabajadores contratados antes del 14.08.81

AutorRicardo Garrido C.
Páginas83-85
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
83
El monto de los factores de las instituciones más recurridas son:
Ex Caja Empart :1,182125
Ex Servicio Seguro Social :1,2020
A.F.P. : 1,1757
Tope legal aplicable a trabajadores contratados antes del 14.08.81
Ahora bien, cabe preguntarnos si es igualmente aplicable el tope máximo legal de las
90 unidades de fomento contenido en el artículo 172, para el pago de la indemnización
por años de servicios que está obligado el empleador a pagar a un trabajador, cuando
se ha invocado la causal contemplada en el artículo 161, como terminación de contrato,
al trabajador contratado antes del 14 de agosto de 1981.
El origen de la señalada disposición es la ley Nº 19.010, de 1990, cuerpo legal que en
su artículo 14º, procedió a establecer el tope máximo de remuneración mensual para
pagar la indemnización legal por años de servicios a que tiene derecho un trabajador,
al ser despedido por necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento
oservicio,obienpordesahucioporpartedelempleador,jándoseenunmontoque
no sea superior a las 90 unidades de fomento.
La citada disposición legal también prescribió los componentes que comprende
la última remuneración mensual, expresando que es toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el
contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de
cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de
laasignaciónfamiliarlegal,pagosporsobretiempoybeneciosyasignacionesquese
otorguenenformaesporádicaoporunasolavezenelaño,talescomograticaciones
y aguinaldos de Navidad.
Como es dable apreciar, el legislador no señaló en ninguno de sus acápites del artículo
mencionado, si dicha normativa era aplicable a los trabajadores que ingresaron a
trabajar a contar del 14 de agosto de 1981, y que tienen el tope de los trescientos treinta
día por concepto de indemnización por años de servicios y para aquellos ingresados
con anterioridad a esa fecha, los cuales no tienen tope en sus indemnizaciones por
años de servicios.
Sin embargo, al publicarse el texto refundido del Código del Trabajo en el D.F.L.
Nº 1, de 1994, el artículo 14º de la ley Nº 19.010, de 1990, que pasó a ser el artículo
172delcitadocuerpolegal,fuemodicadoensuincisonal,quedandoéstecomo
sigue: “Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título,
no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del
últimodíadelmesanterioralpago,limitándoseadichomontolabasedecálculo”,y
porendenomodicandoelcontenidoprimitivodedichoartículo.
Para resolver la pregunta que inicialmente se formula, la Dirección del Trabajo,
mediante dictamen Nº 4.295/175, de fecha 29 de julio de 1996, resolvió que el tope
de las 90 unidades de fomento les es aplicable a las indemnizaciones a que tienen

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