Topes Límites Para Acceder al Régimen de Renta Presunta - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153857

Topes Límites Para Acceder al Régimen de Renta Presunta

Páginas94-94
94
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3.- Topes límites para acceder al régimen de renta presunta.
Los ingresos netos anuales obtenidos en cada ejercicio por concepto de ventas o
servicios, según sea la actividad que se explote o desarrolle, no deben exceder de
los siguientes límites, expresados en Unidad de Fomento (UF).
TIPO DE EXPLOTACIÓN O
ACTIVIDAD
INGRESOS DEL
EJERCICIO
Se debe computar la totalidad de los ingresos obtenidos
por la actividad acogida al régimen de renta presunta
como también aquellos obtenidos por el contribuyente
por alguna actividades sujeta al régimen de renta
efectiva que pueda desarrollar y los obtenidos de las
sociedades con las cuales se encuentren relacionados,
cualquiera que sea la actividad que desarrollen estas
últimas sociedades y el régimen tributario al cual se
encuentran acogidas.
En todo caso, dentro de los citados ingresos netos
no se deben considerar los ingresos provenientes
de la enajenación ocasional de bienes muebles o
inmuebles que formen parte del activo inmovilizado
del contribuyente.
Tratándose de la actividad
agrícola 9.000 UF
Tratándose de la actividad de
la minería 17.000 UF
Tratándose de la actividad del
trasporte de pasajero o carga 5.000 UF
Las personas naturales que tributen de acuerdo con las normas establecidas en
el artículo 34 de la LIR, que no estén obligados a llevar libro de compras y ventas,
deberán llevar el “Libro auxiliar de control del límite de ventas o ingresos de actividades
sujetas a renta presunta” para los efectos de establecer el monto total de sus ventas o
ingresos netos anuales de primera categoría, y vericar si éstos se encuentran dentro
del límite que establece el inciso 2°, del N°1, del artículo 34 de la LIR para acogerse
o mantenerse en el régimen de renta presunta que establece dicho precepto legal.
(Resolución Ex. del SII Nº 124, del 31.12.2015).
Se presumirá que existe tal acuerdo entre las siguientes personas: entre representantes
y representados, entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o anidad, entre entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial, y entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.

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