Recurso de casación en la forma, 21 de marzo de 2005. Torres González, Germán con Ponce Jérez, Eduardo Alfonso - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101437

Recurso de casación en la forma, 21 de marzo de 2005. Torres González, Germán con Ponce Jérez, Eduardo Alfonso

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas75-77

Page 75

En estos autos rol 25.257-01 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, caratulados “Torres González, Germán con Ponce Jerez, Eduardo Alfonso”, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, por sentencia de 2 de enero de 2003, escrita de fs. 328 a 353, la juez titular de dicho tribunal, doña Claudia Parra Villalobos, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó al demandado a pagar al actor $ 3.052.262 a título de saldo de precio insoluto derivado del contrato de construcción celebrado el 6 de octubre de 1999, $ 3.593.830 por concepto de aumento y mejoras extraordinarias de las obras contratadas; $ 3.000.000 correspondientes al valor de la boleta de garantía cobrada anticipadamente y $ 2.000.000 por daño moral, todo ello más reajustes e intereses, con costas. El demandado interpuso en su contra el recurso de casación en la forma y, en subsidio de éste, el de apelación. En segunda instancia opuso, además, la excepción de incompetencia. El demandante, por su parte, a fs. 312, se adhirió a aquella apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de 25 de junio de 2003, que se lee desde fs. 402 a 408, rechazó tanto la citada excepción como el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo apelado. En contra de esta sentencia, el demandado ha deducido recurso de casación en la forma.*

Se trajeron los autos en relación.

Page 76

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada –en su concepto– por un tribunal incompetente, habiendo reclamado su parte oportunamente de la falta, y es incompetente –a su juicio– por dos razones:

1) la estipulación 17ª del contrato de construcción suscrito el 6 de octubre de 1999 (de fs. 53) constituye una cláusula compromisoria, en virtud de la cual se convino que cualquier conflicto entre las partes derivado de dicho acto jurídico sería resuelto por un árbitro designado de común acuerdo, quien debía actuar “como arbitrador para el procedimiento y con arreglo a derecho para la sentencia”. Esta alegación la formuló en segunda instancia, con sujeción a lo que dispone el inciso final del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, pero el tribunal estimó, erradamente en su concepto, que su parte había renunciado la excepción de incompetencia, en circunstancias que él la opuso en la oportunidad que señala dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR