El reconocimiento jurisprudencial de la tortura y de la desaparición forzada de personas como normas imperativas de derecho internacional público - Núm. 12-1, Enero 2006 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43410687

El reconocimiento jurisprudencial de la tortura y de la desaparición forzada de personas como normas imperativas de derecho internacional público

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoProfesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca

Gonzalo Aguilar Cavallo1

    Recibido el 29 de marzo de 2006 y aceptado el 16 de junio de 2006.


Introducción

Uno de los efectos importantes de la globalización ha sido la aceleración del proceso de humanización del Derecho Internacional Público, el cual consiste en poner la dignidad humana, tanto individual como colectiva, en el centro de las preocupaciones de este ordenamiento jurídico. En este sentido, una de las categorías jurídicas que han jugado un rol fundamental en esta dinámica evolutiva del Derecho Internacional, han sido las normas de ius cogens o normas imperativas de Derecho Internacional.

Las normas de ius cogens se oponen a las normas de ius dispositivum2. Estas últimas aluden a aquellas normas que pueden ser derogadas o modificadas por la sola voluntad de las partes. Esta oposición no hace sino resaltar una característica de los ordenamientos jurídicos contemporáneos y que se refiere a la existencia de un determinado orden público. En este sentido, pensamos que el concepto de ius cogens y las normas que revisten tal carácter han contribuido a fijar y delimitar, tanto en el ámbito interno como internacional, un orden público más protector. Sin lugar a dudas, el terreno de mayor fertilidad para estas normas constitucionales de un orden público internacional común ha sido el de los derechos humanos. Así, Henkin, refiriéndose a las normas sobre derechos humanos, señala que el sistema internacional, habiendo identificado valores humanos contemporáneos, los ha adoptado y ha declarado que constituyen un derecho fundamental. De esta manera, el destacado profesor sugiere que tal(es) derecho(s) es constituyente o constitucional, lo cual alude a la noción de orden público3.

Asimismo, Nguyen Quoc Dinh se refiere a las normas de ius cogens y a su consagración en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 23 de mayo de 1969, como las bases constitucionales escritas de la comunidad internacional4. La idea de las normas de ius cogens como constituyendo un orden público no es nueva. En efecto, ya en su momento, Georges Scelle hacía referencia a una denominada supralegalidad internacional de aquello que él llamaba "el derecho común internacional", definido, este último, por criterios materiales. Así por ejemplo, el derecho a la vida que se opone a la guerra; la libertad corporal que se opone a la esclavitud; la libertad de circulación, de comercio y de establecimiento que es incompatible con el cierre abusivo de fronteras; las normas que garantizan la libertad colectiva esencial que se traduce por el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos5. Por su parte, la Corte Internacional de Justicia (en adelante la CIJ), en su obiter dictum de la decisión de fecha 5 de febrero de 1970, en el asunto de la Barcelona Traction, aludió al concepto de orden público internacional al momento de anunciar la posibilidad de una actio popularis cuando las normas violadas son normas de ius cogens.

En la actualidad, las normas de ius cogens han adquirido una importancia creciente en diferentes esferas del Derecho Internacional Público, extendiéndose, al menos, a materias tan relevantes como las siguientes: el Derecho de los Tratados y su trascendencia como causal de nulidad de los tratados; el Derecho de la Responsabilidad Internacional y la distinción entre violación de una obligación internacional y violación grave de una obligación internacional6; y, finalmente, desde nuestro punto de vista, en el área de mayor repercusión del ius cogens, esto es, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, respecto de la eficacia y fuerza obligatoria de estos derechos.

En el contexto contemporáneo surge una inquietud que va más allá de la simple consideración de la jerarquía de las normas de ius cogens, consistente en determinar cuál ha sido la utilización de estas normas, si es que la ha habido, por parte de los órganos jurisdiccionales tanto internacionales como extranjeros, y cuál ha sido el significado e impacto de las normas imperativas en dicha jurisprudencia. Nuestro planteamiento consiste en que, a nivel mundial, la actividad jurisprudencial desarrollada por los órganos jurisdiccionales, tanto internacionales como extranjeros, constituye una demostración de que, debido a la jerarquía de las normas imperativas y a la interacción e interdependencia creciente entre el derecho interno y el Derecho Internacional, sin lugar a dudas, estas normas jugarán un rol mayor en el ámbito interno de los Estados.

No es nuestra intención, en este artículo, investigar, a propósito del estudio de las normas de ius cogens, la interrelación que existe entre el Derecho Internacional y el derecho interno. En efecto, no se estudiará en este trabajo los efectos que estas normas tienen en el derecho interno de los Estados, ni el principio de jurisdicción universal, ni la imprescriptibilidad así como tampoco el principio de prohibición de amnistiar los crímenes contra la humanidad, tópicos todos que se encuentran estrechamente vinculados con las normas imperativas, pero que merecen un estudio minucioso y más particular. El examen de estos temas se efectuará por separado más adelante.

Este artículo es una investigación que pretende, fundamentalmente, en primer lugar, sistematizar y conceptualizar las normas de ius cogens, su función y posición jerárquica en el orden jurídico global, y, en segundo lugar, describir, revisar y analizar la jurisprudencia extranjera e internacional vinculada a las normas de ius cogens. De este modo, en una primera parte de este estudio, se realizará un análisis más bien teórico de las normas de ius cogens, para posteriormente, en una segunda parte, focalizarse en un examen somero del reconocimiento que la jurisprudencia ha hecho de las normas imperativas, refiriéndonos en particular al tema de la tortura y de la desaparición forzada de personas.

I Aspectos teóricos sobre las normas de ius cogens

En esta primera parte examinaremos brevemente la evolución que ha experimentado el ius cogens en Derecho Internacional, para luego efectuar un análisis comparativo de este concepto con otras figuras relacionadas y estudiar las características principales del ius cogens. Finalmente, se hará un examen del contenido general del ius cogens internacional teniendo siempre en mente que éste es uno de los aspectos más controvertidos de esta noción.

1. Origen del concepto y su evolución en Derecho Internacional

El concepto de ius cogens encuentra su origen en el Derecho Romano, pasando, a través de la teoría del derecho natural, al derecho común, utilizándose a lo largo de la Edad Media y Moderna para designar a las normas imperativas, es decir aquellas "normas que fijan o prohíben determinadas conductas sin posibilidad de exclusión de las partes"7. Así, se sostenía que un tratado sería nulo si era contrario a la moralidad o a ciertos principios básicos de derecho internacional. La base lógica de esta regla era que un tratado no podía contravenir el derecho natural8. Con la declinación progresiva de la teoría del derecho natural, esta regla fue por largo tiempo olvidada, en la medida en que el positivismo primero y la escuela voluntarista después negaban la posibilidad de limitar la voluntad de los Estados en el ámbito internacional.

Habrá que esperar hasta el siglo XX para asistir al resurgimiento de esta regla y a su positivización en el Derecho Internacional con caracteres propios y distintivos. En este proceso resultan relevantes las afirmaciones del profesor Alfred Verdross, quien, en 1937, ya había reconocido la existencia de "un grupo de normas consuetudinarias de Derecho Internacional, imperativas, diferentes y particulares"9. Del mismo modo, la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Oscar Chinn (1934) como la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú (1949) se han manifestado, en ocasiones de modo incidental, aludiendo a este tipo de normas. En 1951, la CIJ emitió una Opinión Consultiva sobre Reservas a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en la que se señala que la Convención cuenta entre sus objetivos, "por un lado, salvaguardar la existencia misma de ciertos grupos humanos y, por otro, confirmar y respaldar los principios de moralidad más elementales"10.

Por lo tanto, tal como ha sostenido Malanczuk, hubo intentos de revivir la regla de los principios básicos de derecho internacional, pero ya no basados en el derecho natural. El nombre técnico con el que se conocerá a partir de este momento a estos principios básicos, que no pueden ser contravenidos por el acuerdo de las partes, es el de normas imperativas -perentorias según la terminología anglosajona- de Derecho Internacional general, también conocidas como normas de ius cogens11.

Así, el momento crucial se presenta con ocasión de los trabajos preparatorios de la Comisión de Derecho Internacional (en adelante la CDI) de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la ONU) para la codificación del Derecho de los Tratados, lo que propicia que en 1969 la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados...

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