Trabajador a bordo de ferrocarriles; calificación; Ordinario N°339/3, De 19.01.2017 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703999477

Trabajador a bordo de ferrocarriles; calificación; Ordinario N°339/3, De 19.01.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
7.- TRABAJADOR A BORDO DE FERROCARRILES; CALIFICACIÓN;
MATERIA: Los trabajadores que prestan servicios en calidad de maquinistas y ayu-
dante de maquinista, en una agencia de transporte ferroviario, realizando labores de
carga y descargas en los patios de las empresas y puertos (bodegas), se encuentran
exceptuados de las normas contenidas en el artículo 25 ter del Código del Trabajo.
ORDINARIO N°339/3, DE 19.01.2017
Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar lo dispuesto
en el artículo 25 ter del Código del Trabajo, a los trabajadores que prestan servicios en
una agencia de transporte ferroviario en maniobras de carga y descarga de productos.
Funda su presentación en que la empresa se dedica al rubro del suministro de personal
y su principal labor, es prestar servicios a una agencia de transporte ferroviario en
maniobras de carga y descarga de productos. Agrega que las tareas que se desarrollan
son: a) manejo de locomotoras trackmóvil, diésel o eléctricas, solos o múltiples,
autónomas, en ruta patio, tren de trabajo o servicios de comunicación integral, b)
manejar, detener, hacer partir locomotoras, c) enganchar o desenganchar locomotoras
o carros, d) mover locomotoras o carros para ensamblaje en descarga o carga, e)
comunicarse a través de señales técnicas, radio u otros, f) Recibir informes y ejecutar
órdenes o autorizaciones de vías u otras instrucciones verbales o escritas, g) realizar
mantenciones y reparaciones menores en locomotoras o carros, h) realizar y manejar
informes, desempeñar labores administrativas relacionadas directamente con sus
cargos (manipulación de guías de despacho, llenado de formularios de protocolo y
otros) i) Enganchar, desenganchar, transferir y situar equipo para cargar y descarga,
e j) instalar y usar dispositivos de telemetría.
Señala que de acuerdo a la descripción de los cargos su personal es trabajador
ferroviario, pero no de transporte de una estación a otra, sino en los patios de las
empresas y puertos (bodegas) que requieren de sus servicios.
De acuerdo a lo anterior y en virtud de la modicación introducida por la Ley N° 20.767,
consulta lo siguiente:
1.- ¿Que se entiende por trabajador de transporte como parte de la tripulación a bordo
de ferrocarriles?
2.- ¿Cómo quedan los trabajadores que realizan maniobras en patio o puertos, también
a bordo de ferrocarriles?
3.- ¿Qué jornada le corresponde a estos trabajadores?
4.- Si se concluye que es aplicable el artículo 25 ter del Código del Trabajo ¿cómo se
aplica la norma del límite máximo de 5 horas de conducciones, si en los hechos los
trabajadores no conducen más de una hora continua las maquinas?
5.- Para el caso que no sea aplicable la norma señalada, ¿conlleva a la supletoriedad
de la regla general contenida en el artículo 22 inciso 1° del Código del Ramo?

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