El trabajador debe autorizar el descuento de credito social en el finiquito - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368605

El trabajador debe autorizar el descuento de credito social en el finiquito

Páginas111-115
Reglamento
Interno
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De esta manera, el medio probatorio de presunción de derecho contemplado en
la ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, resulta
aplicable a la cobranza judicial de las cuotas o dividendos en favor de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas e
informe de la Superintendencia de Seguridad Social, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
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sancionar administrativamente el incumplimiento del empleador de sus obligaciones
de descontar, pagar o declarar las cuotas o dividendos por crédito social en favor de
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. de las remuneraciones
del trabajador deudor, tal como si se tratara de similares obligaciones respecto de
cotizaciones previsionales con instituciones de seguridad social.
2) Las normas legales previsionales aplicables al caso son los artículos 22, inciso
de la ley Nº 18.833, y 22, inciso 1º de la ley Nº 17.322, en relación con el artículo
3) La presunción probatoria de derecho del artículo 3º, inciso 2º de la ley Nº 17.322, de
haberse efectuado por el empleador el descuento de las cotizaciones previsionales
de las remuneraciones del trabajador por la mera circunstancia de haberse pagado
total o parcialmente las respectivas remuneraciones, resulta procedente respecto
del descuento de las cuotas o dividendos por concepto de crédito social en favor de
la Caja de Compensación de Asignación Familiar acreedora del trabajador, al cual
se le ha pagado total o parcialmente la respectiva remuneración.
6. EL TRABAJADOR DEBE AUTORIZAR EL DESCUENTO DE
CREDITO SOCIAL EN EL FINIQUITO.
MATERIA: 1) El trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente
crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al
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destinado al pago de tales obligaciones crediticias.
2) Reconsidera y deja sin efecto Dictamen Nº4185/071, de 23.09.2010 relativo a
créditos otorgados por Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
Ordinario: Nº 2991/037, de 07.08.2014.
Por necesidades del Servicio, se ha estimado pertinente reconsiderar la doctrina
vigente respecto a la forma y oportunidad en que el trabajador, podría válidamente
autorizar el descuento de dinero sobre las indemnizaciones a que hubieran lugar al
término de la relación laboral, con el propósito de pagar un crédito otorgado por una
Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Sobre el particular, cabe considerar que mediante Dictamen Nº4185/071 de
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hasta esa fecha. Teniendo como base un pronunciamiento de la Superintendencia
de Seguridad Social se concluyó que no correspondería exigir al trabajador al
Jurisprudencia
Dirección del Trabajo

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