Trabajadores agrícola de temporada; calificación; trabajadores del sector forestal; Ordinario N°3741/049, de 23.07.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704391949

Trabajadores agrícola de temporada; calificación; trabajadores del sector forestal; Ordinario N°3741/049, de 23.07.2015

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR
3.- TRABAJADORES AGRÍCOLA DE TEMPORADA; CALIFICACIÓN; TRABAJA-
DORES DEL SECTOR FORESTAL;
MATERIA: Atiende presentación que indica, sobre la inaplicabilidad del artículo
4 del Decreto 20, de 2001, del Ministerio del Trabajo y P.S. a los trabajadores
agrícolas que indica.
ORDINARIO N°3741/049, DE 23.07.2015
Se solicita un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo en orden a determinar la
inaplicabilidad del artículo 4° del Decreto N° 20, de 2001, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social respecto de los trabajadores del sector forestal y en relación a la
improcedencia de aplicar la normativa de los trabajadores agrícolas temporales a
las empresas del rubro forestal por tratarse de actividades económicas totalmente
distintas.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 1° del Decreto N° 20, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión So-
cial, dispone:
“Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
“Trabajador agrícola: Aquel que desempeñe faenas de Temporada, transitorias o de
temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas
de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras anes.”
Por su parte, el artículo 4° de esta misma preceptiva, establece:
“Los vehículos en que se realice transporte privado de trabajadores agrícolas de
temporada, deberán portar un letrero con la leyenda “Trabajadores agrícolas de
temporada”, cuyas letras deberán tener un alto mínimo de 10 cm., y un ancho mínimo
de 5 cm. El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro,
reectante o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización Este letrero de-
berá estar ubicado frontalmente, en un lugar visible desde el exterior del vehículo,
no impidiendo la visual del conductor.”
El Decreto N°20 ya citado contiene normas de seguridad sólo aplicables a los tra-
bajadores agrícolas de temporada. Ahora bien, en el caso especíco del artículo 4°
se exigen determinadas características al letrero que deben llevar los vehículos que
realicen el transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada.
Por consiguiente, estas exigencias especiales del referido letrero sólo resultan
aplicables respecto de los dependientes calicados como trabajadores agrícolas de
temporada.
JURISPRUdencIA dIReccIÓn deL TRABAJO

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