Trabajadores agricolas - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080305

Trabajadores agricolas

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
g) Para los efectos de este subsidio se entenderá por remuneración mensual neta
la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
h) El subsidio correspondiente a estas mujeres será otorgado por el organismo
competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los
trabajadores independientes que sean cotizantes de FONASA.
Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán
aplicables a la tramitación, autorización y pago de este subsidio.
Finalmente, debe señalarse que el subsidio establecido en el artículo 3º de la ley
Nº 20.545 se nanciará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del
decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Además, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la
supervigilancia y scalización de este subsidio.
28. TRABAJADORES AGRICOLAS:
Artículo 87Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores que laboren
en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo
las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o
industriales derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las empresas que
revisten tal carácter.
No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que
se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en
el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general,
desempeñen labores administrativas.
No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería,
aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo
predios agrícolas.
No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de explotación
de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para
faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.
La calicación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la localidad, de
cuya resolución se podrá reclamar ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso”.
Observaciones a este artículo:
a) El artículo 87 y siguientes del Código del Trabajo va a regir la relación laboral
con el trabajador agrícola. Les resultaran aplicables además, las disposiciones
contenidas en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
b) La jornada de trabajo de estos trabajadores, resultan aplicables las disposiciones
del Reglamento Nº 45, de 16.05.86, el que establece que su duración no puede
exceder de un promedio anual de 7,5 horas diarias, la que se determinará
considerando las características regionales, condiciones climáticas y demás
circunstancias propias de la actividad agrícola.

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