Trabajadores agricolas de temporada - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080317

Trabajadores agricolas de temporada

Páginas79-81
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
79
m) Trabajo de menores.
El artículo 14, inciso 1º del Código del Trabajo dispone que: “Los menores
de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos subterráneos, ni en
faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar
peligrosas para su salud, seguridad o moralidad”.
Por lo tanto, la manipulación y aplicación de plaguicidas, realizada por menores
de dieciocho años, está comprendida dentro de la prohibición del artículo 14, lo
mismo ocurre con el trabajo a destajo, la carga de pesos excesivos, el trabajo
repetitivo o en condiciones climáticas adversas, exposición a bajas temperaturas,
faenas forestales, etc.
n) Trabajo nocturno.
El artículo 18 del Código del Trabajo establece: “Queda prohibido a los menores
de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y
comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de
noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo
que media entre los veintidós y las siete horas.”
29. TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA:
Artículo 93 “Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas
de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada
en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la
agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras anes”.
Artículo 94 “El contrato de los trabajadores agrícolas de temporada deberá
escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la
incorporación del trabajador.
Cuando la duración de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho
días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva
Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración.
En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador,
los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde
la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de
desempleo creado por la Ley N° 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito
de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de
libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de
conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.
Artículo 95. En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, se
entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador
condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características
de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada
de que se trate, salvo que éste acceda o pueda acceder a su residencia o a un
lugar de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida la distancia y medios de
comunicación, le permita desempeñar sus labores.
En las faenas de temporada, el empleador deberá proporcionar a los trabajadores, las
condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR