Trabajadores a bordo de ferrocarriles de transporte de carga y pasajeros; jornada de trabajo; horas extraordinarias. Descansos; Ordinario N°0410/007, De 28.01.2015
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Riesgos Psicosociales
en el Trabajo
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Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo
1.- TRABAJADORES A BORDO DE FERROCARRILES DE TRANSPORTE DE
CARGA Y PASAJEROS; JORNADA DE TRABAJO; hORAS EXTRAORDINARIAS.
DESCANSOS;
MATERIA: Atiende diversas consultas en relación con la aplicación del artículo 25
ter del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº20.767, publicada en el Diario
Ocialde12.08.2014
ORDINARIO N°0410/007, DE 28.01.2015
Han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las consultas que
se señalan a continuación, las cuales inciden en la aplicación del nuevo artículo 25
publicadaenelDiarioOcialde12.08.2014.
1.-Tipodeactividadesquecomprendelajornadadiariadenuevehorasaqueestán
afectos los trabajadores que integran la tripulación a bordo de ferrocarriles del
transporte de carga.
2.- Naturaleza jurídica de las horas de exceso sobre la jornada diaria debido a
cruzamientodetrenes,accidentesuotroshechosdifícilesdepreveraquesereere
elpárrafo2ºdelnumeral1delartículo25terycondicionesparasupago.
3.-Si enel transporteferroviario decarga,ellímitemáximodetrabajodedicho
personal es de 11 horas diarias.
4-Sirespectode losmismostrabajadoresexisteunmáximo legaldesobretiempo
o jornada extraordinaria.
5.-Sieldescansode10horasunaveznalizadalajornada,esdecarácterdiario,
especicandosiparatalefectodebeconsiderarseundíacalendarioy,
6.- Control de los tiempos de traslado, adicionales al descanso.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
1.- En relación con la primera consulta formulada es preciso señalar que el artículo
25 ter del Código del Trabajo, en su numeral 1, dispone:
“La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como
parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:
1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas
mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos
continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el
caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.
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La Dirección
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