Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº 20.823 respecto de trabajadores de cementerios; Ord. N°2895 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216417

Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº 20.823 respecto de trabajadores de cementerios; Ord. N°2895

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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
ORDINARIOS DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
1.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA
LEY Nº 20.823 RESPECTO DE TRABAJADORES DE CEMENTERIOS; ORD. N°2895
Atiende presentación acerca de la aplicabilidad de los benecios establecidos por la
Ley 20.823 y la bioseguridad laboral en área de los Cementerios y servicios anes.
31-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la aplicabilidad de los
benecios establecidos por la Ley 20.823 a los trabajadores que prestan servicios en
cementerios, así como poner de maniesto la relevancia de la bioseguridad laboral
para los empleados de este sector de la economía,
Fundan su presentación señalando que los cementerios son empresas de servicios
que deben atender los 365 días del año, por lo que requieren de un pronunciamien-
to aclaratorio, respecto de la procedencia de los benecios establecidos en la Ley
N°20.823. Agregan que el segundo tema de referencia, dice relación con instalar
en la contingencia el tema de la bioseguridad laboral y sus riesgos, en las labores
desarrolladas en este tipo de establecimientos.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El texto de la reforma introducida por la Ley N°20823 incide en el artículo 38 inciso
segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, de manera que
el inciso segundo del artículo 38 ha quedado redactado de la siguiente forma: “Las
empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de traba-
jo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos
días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria
semanal. En el caso de los trabajadores a que se reere el número 7 del inciso anterior,
sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias
trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos,
un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo
deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo
período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a
efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada
en dichos días domingo”.
Por su parte el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: “Sin perjuicio de
lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se reere
el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de
siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato
de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con
el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados
ORdInARIOS
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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