Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº20.823 respecto de trabajadores que se desempeñan en Club Deportivo; Ord. N°2896 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216421

Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº20.823 respecto de trabajadores que se desempeñan en Club Deportivo; Ord. N°2896

Páginas81-83
81
EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
1.a Categoría
Por la índole de las necesidades que satisfacen o por el grave perjuicio público que
acarrearía su interrupción:
28º Cementerios, incorporado por el Decreto 403 del 28 de agosto de 1968.”
Atendido lo anterior, las empresas del rubro de los cementerios, si bien prestan un
servicio, deben clasicarse dentro de las labores o servicios consignadas en el N°2
del artículo 38 del Código del Trabajo, atendidas las necesidades que satisfacen o
para evitar notables perjuicios al interés público.
En consecuencia, los trabajadores que se desempeñan sus labores en dichos esta-
blecimientos, no tendrían derecho a los benecios establecidos por la Ley 20.823, al
no cumplir una de las condiciones expresamente señaladas en el artículo 38 bis del
Código del Trabajo, esto es, encontrarse dentro de las labores comprendidas en el
N°7 de la norma legal.
En lo relativo a la bioseguridad laboral, cabe tener presente que, conforme a las facul-
tades otorgadas a la Dirección del Trabajo, a través de su Ley Orgánica, corresponde
a este Servicio, la scalización del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad
social, siendo de jurisdicción de nuestras ocinas, el comprobar la correcta aplicación
de la legislación establecida en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo,
la Ley N°16744 y el DS N°594 de condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
Es cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY Nº20.823 RESPECTO DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN
CLUB DEPORTIVO; ORD. N°2896
Atiende presentación relativa a la aplicación de la ley N°20.823.
31-may-2016
Dirección del Trabajo
Se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar
si respecto de los trabajadores que se desempeñan en día domingo en la sección
Escuelas deportivas del Club Gimnástico Alemán de Temuco, les resultan aplicables
las disposiciones de la Ley N° 20.823 de 07.04.2015.
ORdInARIOS
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR