Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros; Ord. N°2891 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216441

Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº 20.823 respecto de los trabajadores del transporte público de pasajeros; Ord. N°2891

Páginas97-98
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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
7.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY Nº 20.823 RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS; ORD. N°2891
Atiende presentación acerca de la procedencia de los benecios establecidos por la
Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para la empresa Buses
Metropolitana S.A.
31-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de la aplicación a los
trabajadores que representan, de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos
de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de horas de con-
ducción y respecto a los benecios establecidos en la Ley N° 20.823.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que, respecto de la aplicación de las normas contenidas en el DS N° 594, los turnos
de trabajo, los tiempos de descanso dentro de la jornada y luego de las horas de
conducción, se derivará copia de su presentación al Departamento Inspectivo por
corresponder a materias de su competencia.
En cuanto al benecio establecido por la Ley N° 20.823, relativo a los siete días de
descanso en día domingo, el artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: “Sin per-
juicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que
se reere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente
a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del
contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los traba-
jadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán
ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo
también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser
compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días
o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semana-
les o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos”.
ORdInARIOS
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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