Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley nº20.823 respecto de trabajadores que laboran en el transporte aéreo de pasajeros; Ord. N°2574
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Manual EjEcutivo La bor aL
16.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS
DE LA LEY Nº20.823 RESPECTO DE TRABAJADORES QUE LABORAN EN EL
TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS; ORD. N°2574
Responde consultas, acerca de la procedencia de los benecios que surgen a raíz
de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores de las
empresas Aerosan Airport Services S.A. y Servicios Aeroportuarios, Aerosan S.A.
16-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Se ha solicitado un pronunciamiento, tendiente a aclarar dudas acerca de la proce-
dencia de los benecios establecidos por la Ley N° 20.823, para los trabajadores que
desarrollan sus labores en materia de servicios operacionales de vuelo y pasajeros
en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
Funda su primera solicitud, indicando que los trabajadores de la empresa Aerosan Air-
port Services S.A., prestan servicios en el área de servicios, en funciones de chequeo
a destino nal y tránsito, recepción de equipajes al arribo, emisión y venta de tickets,
recaudación de tasas de embarque, cobro de sobrepeso, servicio de lost & found,
algunos servicios de asistencia especial solicitados por líneas aéreas (alimentación
especial, atención a minusválidos, ambulancia, acompañamiento a menores, etc.) y en
el área de rampas, donde laboran trabajadores que prestan servicios como tractado de
aeronaves, carga y descarga de equipajes, correo y mercancías diversas hacia y desde
aeronaves, traslado de carga a almacenes, servicio de aseo de baños, suministro de
agua potable, limpieza interior de la cabina y suministro eléctrico. Finalmente, en el
servicio de operaciones de vuelo, trabajan, entregando información de rutas nacionales
e internacionales, información de aeropuertos, información meteorológica, confección
de planes de vuelo, estiba de aeronaves, comunicación tierra-aire con frecuencia VHF
y coordinación con proveedores de combustible, de transporte, de catering y hoteles.
Respecto de los trabajadores de la empresa Servicios Aeroportuarios, Aerosan S.A.
en su segunda presentación, señala que el giro de la empresa, corresponde a la
prestación de servicios a diversas líneas aéreas, especialmente en carga. Agrega
que en el área del terminal de importaciones, trabajan cumpliendo funciones de ser-
vicios de custodia de mercancías peligrosas, jaula para mercaderías de valores, altillo
para cargas sobredimensionadas, cámara de mantención y congelados, servicios al
cliente, mientras que en el terminal de exportaciones laboran prestando servicios en
descarga y paletizaje de mercancía, almacenaje de mercancías en zona climatizada
y zona seca, agenciamiento, orientación al cliente en los distintos trámites aduaneros.
Agrega, que la excepción al descanso dominical, estaría establecido por lo dispuesto
en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el numeral 1 a) N°2 y
en la 4ª categoría del Decreto Reglamentario 101 de 1918 y en el DL 2.200 de 1978,
razón por la cual, solicitan el pronunciamiento.
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