Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la ley nº 20.823 a los trabajadores de casinos de juegos; reconsidera doctrina contenida en Dictamen Nº 3913/59, de 02.09.2010; Ordinario N°1889/34, de 08.04.2016 - Núm. 36, Junio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704277585

Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la ley nº 20.823 a los trabajadores de casinos de juegos; reconsidera doctrina contenida en Dictamen Nº 3913/59, de 02.09.2010; Ordinario N°1889/34, de 08.04.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
2.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY Nº 20.823 A LOS TRABAJADORES DE CASINOS DE JUEGOS; RECON-
SIDERA DOCTRINA CONTENIDA EN DICTAMEN Nº 3913/59, DE 02.09.2010;
MATERIA: 1.- Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el senti-
do que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de
Juegos,se encuentraexceptuado deldescanso dominicaly endías festivos,en
virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del
Trabajo.2.-ConformealsentidojurídicocontenidoenlaLeyNº20.823,respectoa
lostrabajadoresporlosqueseconsulta,queprestanserviciosendíadomingoen
un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de
07.04.2015,entantoconere7díasdomingodedescansoadicionalyotorganun
incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de
dichostrabajadores,seaqueprestenonoatencióndirectaalpúblico.
ORDINARIO N°1889/34, DE 08.04.2016
Hansolicitadounpronunciamientojurídicoreferenteasialpersonalquesedesempeña
en día domingo en un Casino de Juegos, le resultan aplicables las disposiciones de
laLeyNº20.823 de07.04.2015,aúncuando aquellosnoefectúanatención directa
al público.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058
de14.09.2015,haprocedidoajarelámbitodeaplicaciónsubjetivadelaLeyNº20.823,
estoes,determinarquétrabajadoresresultanbeneciadosconsusdisposiciones.
Elreferidopronunciamientoseñala:
“De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823
incorporaalCódigo delTrabajo,que,como yaseexpresara,otorgaunincremento
remuneracionalmínimo deun 30%respecto delashoras enque lostrabajadores
hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales
dedescansoendomingo,rigeparatodoslostrabajadoresquelaboranenempresas
de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con
laatencióndirectaalpúblico,máxime siseconsideraqueelejerciciodelasfuncio-
nes de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de
lasactividades delos primeros.En efecto,nosería razonablesostener queaquel
trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un
tratamiento,desdeelpuntodevistadelbenecioqueentregalaley,distintoaquien
atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar
laactividadcomercial;másaún,unafunciónnosesostienesinlaotra”.
Porloque,conformeadichosentidointerpretativo,elDictamenconcluye:
“…sobrelabasedelasdisposicionesconstitucionalesylegalescitadas,jurisprudencia
citadayconsideracionesexpuestas,cúmplemeinformaraUd.quelanuevanormativa
queincorporaalCódigodelTrabajolaleyNº20.823,queotorgaunincrementoremu-
neracionalmínimodeun30%respectodelashorasenquelostrabajadoreshayan
prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de

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