Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la ley nº 20.823 a los trabajadores de casinos de juegos; reconsidera doctrina contenida en Dictamen Nº 3913/59, de 02.09.2010; Ordinario N°1889/34, de 08.04.2016
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Manual EjEcutivo La bor aL
2.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY Nº 20.823 A LOS TRABAJADORES DE CASINOS DE JUEGOS; RECON-
SIDERA DOCTRINA CONTENIDA EN DICTAMEN Nº 3913/59, DE 02.09.2010;
MATERIA: 1.- Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el senti-
do que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de
Juegos,se encuentraexceptuado deldescanso dominicaly endías festivos,en
virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del
Trabajo.2.-ConformealsentidojurídicocontenidoenlaLeyNº20.823,respectoa
lostrabajadoresporlosqueseconsulta,queprestanserviciosendíadomingoen
un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de
07.04.2015,entantoconere7díasdomingodedescansoadicionalyotorganun
incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de
dichostrabajadores,seaqueprestenonoatencióndirectaalpúblico.
ORDINARIO N°1889/34, DE 08.04.2016
Hansolicitadounpronunciamientojurídicoreferenteasialpersonalquesedesempeña
en día domingo en un Casino de Juegos, le resultan aplicables las disposiciones de
laLeyNº20.823 de07.04.2015,aúncuando aquellosnoefectúanatención directa
al público.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058
de14.09.2015,haprocedidoajarelámbitodeaplicaciónsubjetivadelaLeyNº20.823,
estoes,determinarquétrabajadoresresultanbeneciadosconsusdisposiciones.
Elreferidopronunciamientoseñala:
“De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823
incorporaalCódigo delTrabajo,que,como yaseexpresara,otorgaunincremento
remuneracionalmínimo deun 30%respecto delashoras enque lostrabajadores
hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales
dedescansoendomingo,rigeparatodoslostrabajadoresquelaboranenempresas
de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con
laatencióndirectaalpúblico,máxime siseconsideraqueelejerciciodelasfuncio-
nes de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de
lasactividades delos primeros.En efecto,nosería razonablesostener queaquel
trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un
tratamiento,desdeelpuntodevistadelbenecioqueentregalaley,distintoaquien
atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar
laactividadcomercial;másaún,unafunciónnosesostienesinlaotra”.
Porloque,conformeadichosentidointerpretativo,elDictamenconcluye:
“…sobrelabasedelasdisposicionesconstitucionalesylegalescitadas,jurisprudencia
citadayconsideracionesexpuestas,cúmplemeinformaraUd.quelanuevanormativa
queincorporaalCódigodelTrabajolaleyNº20.823,queotorgaunincrementoremu-
neracionalmínimodeun30%respectodelashorasenquelostrabajadoreshayan
prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de
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