Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley Nº 20.823 Respecto de trabajadores que prestan servicios en moteles; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289565

Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley Nº 20.823 Respecto de trabajadores que prestan servicios en moteles;

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CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
17.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY Nº 20.823 RESPECTO DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS
EN MOTELES;
ORD. N°1332, de 08-mar-2016
Han solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se
desempeña en día domingo en establecimientos del tipo motel, le resultan aplicables
las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058
de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a jar el ámbito
de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores
resultan beneciados con sus disposiciones.
El referido pronunciamiento señala:
“De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823
incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento
remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores
hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales
de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas
de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la
atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones
de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de
las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel
trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un
tratamiento, desde el punto de vista del benecio que entrega la ley, distinto a quien
atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar
la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra”.
Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye:
“…sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia
citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa
que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº 20.823, que otorga un incremento
remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores
hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales
de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo
38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores
que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la
labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”.
Ahora bien, tratándose de un establecimiento de la naturaleza consultada, cabe tener
presente que este Servicio mediante Dictamen Nº 2354/110 de 18.04.1994, estableció
que: “…el personal que atiende directamente al público en panaderías, hoteles,
restaurantes y clubes queda comprendido dentro de las excepciones al descanso
JURISPRUdencIA
dIReccIÓn deL TRABAJO

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