Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley Nº 20.823 A los trabajadores del Metro S.A - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290061

Trabajadores del comercio; aplicación de los beneficios de la Ley Nº 20.823 A los trabajadores del Metro S.A

Páginas126-128
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Manual EjEcutivo La bor aL
Saluda atentamente a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
8.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE
LA LEY Nº 20.823 A LOS TRABAJADORES DEL METRO S.A;
MATERIA: Responde consultas, acerca de la procedencia de los benecios que
surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, respecto de los traba-
jadores de la empresa Metro S.A.
ORDINARIO N° 1023/20, DE 17.02.2016
Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo tendiente a aclarar
dudas acerca de la procedencia de los benecios establecidos por la Ley N° 20.823,
para los trabajadores de Metro S.A.
Funda su solicitud, en que el artículo 2° de la Ley 18.772 que establece las normas
para el cambio de la Dirección General de Metro a Sociedad Anónima, destacan que
el objeto de ella es la realización de todas las actividades propias del servicio de
transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios eléctrico, en
consideración a los aspectos señalados.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38
bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:
El inciso segundo del artículo 38 ha quedado redactado de la siguiente forma: “Las
empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de traba-
jo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos
días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria
semanal. En el caso de los trabajadores a que se reere el número 7 del inciso anterior,
sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias
trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos,
un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo
deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo
período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a
efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada
en dichos días domingo”.
Por su parte el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena: “Sin perjuicio de
lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se reere
el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de
siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato

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