Trabajadores del comercio; descanso compensatorio; trabajadores part time; alcance de la Ley N°20.828 que incorpora el Artículo 38 ter al Código del Trabajo; Ordinario N° 2335/41, de 28.04.2016 - Núm. 36, Junio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704277593

Trabajadores del comercio; descanso compensatorio; trabajadores part time; alcance de la Ley N°20.828 que incorpora el Artículo 38 ter al Código del Trabajo; Ordinario N° 2335/41, de 28.04.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
2.-Respectoalmismouniversodetrabajadoresquesedesempeñanenactividades
contempladas en los numerales 2 y 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Tra-
bajo,almenosdosdelosdíasdedescansocompensatorioaquetuvierenderecho
en el mes, deberán recaer en domingo, salvo las excepciones legales.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; DESCANSO COMPENSATORIO; TRA-
BAJADORES PART-TIME; ALCANCE DE LA LEY N°20.828 QUE INCORPORA EL
MATERIA:Alostrabajadoresque sedesempeñanenestablecimientoscompren-
didosen el Nº 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, que
cumplenuna jornadalaboral distribuidaen menosde 5días alasemana, yque
conformealadoctrinainstitucionalvigentelesresultanaplicableslasdisposiciones
sobredescansocompensatorioporlosdíasfestivosydomingotrabajados,lesson
igualmenteaplicableslasnormassobreferiadoirrenunciablecontenidasenlaLey
Nº 19.973 de 10.09.2004, complementada por el artículo 38 ter del Código del
ORDINARIO N° 2335/41, DE 28.04.2016
Por necesidades del Servicio, se ha estimado conveniente armonizar u reconsiderar la
doctrinainstitucionalrespectoalaaplicacióndelartículo38terdelCódigodelTrabajo,
enloreferidoalostrabajadoressujetosa unrégimendejornada parcialdistribuida
en menos de 5 días.
Sobre el particular, cabe tener en consideración que este Servicio, mediante Dictamen
Nº 2226/036 de 22.04.2016, ha analizado la situación del descanso compensatorio
correspondientealostrabajadoressujetosaunajornadaparcialdistribuidaenmenos
de 5 días a la semana, reconsiderando la doctrina institucional, al concluir que:
“1.-Lostrabajadorescontratadosenrégimendejornadasemanaldistribuidaenmenos
de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su
respectolanormacontenidaenelinciso3ºdelartículo38delCódigodelTrabajo,en
los términos indicados en este Dictamen.
2.-Respectoalmismouniversodetrabajadoresquesedesempeñanenactividades
contempladas en los numerales 2 y 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Tra-
bajo,almenosdosdelosdíasdedescansocompensatorioaquetuvierenderecho
enelmes,deberánrecaerendomingo,salvolasexcepcioneslegales”.
Con base en dicho criterio interpretativo, resulta necesario analizar la situación de tales
trabajadores,conrelaciónalacompensacióndeldescansodeaquellosdíasferiados
contempladosenlaLeyNº19.973,tambiéndenominadosferiadosirrenunciables.

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