Trabajadores del comercio; siete días domingo de descanso anual adicional; improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada
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EL SISTEMA DE
PENSIONES EN CHILE
6.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; SIETE DÍAS DOMINGO DE DES-
CANSO ANUAL ADICIONAL; IMPROCEDENCIA DE MODIFICAR UNI-
LATERALMENTE LA DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA;
MATERIA: 1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente
modique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se
venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin
que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores. 2.- El otorgamiento
de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del
Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales, convenga con el
trabajador la ampliación de la jornada diaria a n de cumplir el total de la jornada
semanal pactada expresa o tácitamente.
ORDINARIO N°961/18, DE 15.02.2016
Han solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la interpretación que debe
otorgarse al artículo 38 bis del Código del Trabajo, en lo referido a si con motivo de
la entrada en vigencia de dicho artículo, el empleador se encontraría facultado para
extender la jornada de trabajo, aún cuando con esta medida podrían verse vulnerados
pactos tácitos respecto a la distribución de la jornada laboral.
Por otra parte, consulta la forma en que el referido descanso se relaciona con el
descanso compensatorio consagrado en el inciso 4º del artículo 38 del Código del
Trabajo, en particular, en el caso de existir acuerdo con el empleador en el sentido
de modicar el domingo por un sábado.
Al respecto, cabe considerar que el inciso primero del artículo 38 bis del Código del
Trabajo, dispone:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores
a que se reere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicio-
nalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de
vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y
los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos
podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un do-
mingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá
ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Por su parte, el artículo 10 N°5 del Código del Trabajo, prescribe:
“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere
el sistema de trabajo por turno, caso en el cual seestará a lo dispuesto en el regla-
mento interno;”
De la disposición legal anotada, se colige que las partes se encuentran obligadas a
determinar, en el contrato de trabajo, la duración y distribución de la jornada, requisito
este último que esta Dirección ha estimado se reere tanto a la distribución diaria
como semanal.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO
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