Trabajadores excluidos de la limitacion de jornada. Procedencia de pactar reduccion de jornada de trabajo. Ordinario n°1807/012, de 08.0ó.2020
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 87-92 |
ESTATUTO DOCENTE
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA LIMITACION DE JORNADA.
PROCEDENCIA DE PACTAR REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO.
MATERIA:: Resulta juridicamente procedente que el trabajador excluido de la
limitación de jornada conforme al inciso 2° del articulo 22 del Código del Trabajo,
modique de comun acuerdo con su empleador, el contrato de trabajo que los
une, jando una jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de
reducción temporal de jornada de trabajo que preve la ley N°21.227.
ORDINARIO N°1807/012, DE 08.0ó.2020
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento
respecto de la procedencia juridica de que los trabajadores excluidos de la limitación
de jornada en los terminos previstos en el inciso 2° del artlculo 22 del Código del
Trabajo, que prestan servicios en alguna de las empresas que se encuentran en
las situaciones a que alude el articulo 8° de la Ley N° 21.1227, suscriban con su
empleador el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo contemplado en
el articulo 7° del citado cuerpo legal.
Con tal objeto, corresponde primeramente recurrir a las disposiciones legales
y doctrina lnstitucional referidas a la exclusion de la limitación de jornada para
posteriormente analizarlas a la luz de ley N°21.227, modicada por la ley N°21.2232,
que regula el referido pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.
1.- Código del Trabajo.
El artlculo 22 def citado cuerpo legal, en sus incisos 1 ° y 2° dispone:
“Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excedere de cuarenta y
cinco horas semanales.
“Quedaran excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que
presten setvicios a distintos emp/eadores; los gerentes, administradores, apoderados
con facu/tades de administración y todos aquel/os que trabajen sin scalización
superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar
setvicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes
comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demes similares
que no ejerzan sus funciones en el local def establecimiento”.
De la norma legal precitada se inere que la jornada ordinaria maxima de trabajo
tiene una duración de 45 horas semanales y que los dependientes a que alude el
inciso 2° de la misma, entre las que se incluyen aquellos que laboran sin
scalizacion superior inmediata, se encuentran excluidos del limite maxirno indicado.
Al respecto, la doctrina institucional contenida entre otros pronunciamientos en
dictamenes N°57ó/08, de 17.01.1991; N°7313/24ól de 11.11.1991 y N°2195/071,
de 14.04.1992} ha sostenido que existe scalización superior inmediata cuando
concurren los siguientes requisitos copulativos:
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