Trabajadores extranjeros - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080353

Trabajadores extranjeros

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
m)Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a 15 días de vacaciones una
vez completado un año de servicio para el empleador. El feriado anual excluye
los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre
inhábiles para estos efectos.
n) El despido de una trabajadora de casa particular puede establecerse por las
causales del Código del Trabajo, pero existen algunas especiales para las
trabajadoras de casa particular que se detallan a continuación:
1) En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calicada, de una de las partes,
que puede ser; el empleador o la trabajadora o de quienes viven en la casa, la otra
parte tiene derecho a poner término al contrato.
2) Despido por desahucio, en este caso el empleador(a) puede poner término de
inmediato y en forma unilateral al contrato, aún sin causa justicada. En este
caso se deberá avisar por escrito al trabajador(a) con copia a la Inspección del
Trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador(a) pague al
trabajador(a) en ese mismo acto una indemnización de dinero efectivo equivalente
a la última remuneración mensual del trabajador(a).
3) La renuncia de la trabajadora, el niquito o el mutuo acuerdo deben constar por
escrito y ser raticadas por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo, un notario,
el ocial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente.
El niquito así tramitado ja las obligaciones cumplidas y pendientes para las
partes (vacaciones, cotizaciones previsionales y otras).
o) El despido de la trabajadora de casa particular, sin importar la razón de este
despido, le dará derecho a una indemnización a todo evento. Ésta se nancia
con el aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración mensual
imponible de la trabajadora.
p) El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes
al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.
q) La trabajadora que ha sido despedida deberá presentar una copia del niquito a
n de cobrar esta indemnización en la AFP que se enteraron las cotizaciones.
r) Si la trabajadora no tuviese copia del niquito podrá acudir a la Inspección del
Trabajo con su carnet de identidad, copia de su contrato y la cartola histórica de
la cuenta de ahorro de la indemnización de la AFP.
s) De igual forma, la trabajadora tendrá derecho a indemnización por concepto
de vacaciones; el cual puede ser anual o proporcional, y al pago de los días
trabajados en el mismo mes del despido.
31. TRABAJADORES EXTRANJEROS:
Artículo 19:El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que
sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco
trabajadores”.
Artículo 20:Para computar la proporción a que se reere el artículo anterior, se
seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe
dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2. se excluirá al personal técnico especialista

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