Trabajadores de naves pesqueras. Labores realizadas en puerto - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196912

Trabajadores de naves pesqueras. Labores realizadas en puerto

AutorRicardo Garrido C.
Páginas18-19
18
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
el recurrente, sobre todo si, a la luz del propio contrato, la función de ayudante de
encarpador no se enmarca en el criterio de exclusión antes referido. No es arbitro del
empleador la exclusión de la jornada de trabajo sino que ella solo es posible cuando
la relación laboral analizan en su amplio concepto queda incluida dentro de algunas
de las hipótesis que la ley impone, por cuanto ningún estipulación del contrato, por
mas que se escriba, puede importar en su esencia un menoscabo o una renuncia de
derechos para el trabajador
Corte de Apelaciones de Temuco 21 de Noviembre de 2008, Rol 1833-2008
TRABAJADORES DE NAVES PESQUERAS. LABORES REALIZADAS EN PUERTO.
De la normativa laboral contenida en el Código del Trabajo como en el Decreto
Supremo Nº 101 (Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca), uye
claramente que la expresión desempeñarse a bordo comprende el trabajo realizado
por los trabajadores en las naves pesqueras sea que éstas se encuentren tanto en
la mar como en puerto, lo cual guarda armonía con el hecho que el lugar de trabajo
de los tripulantes es la nave.
Ello es así, porque las diversas maniobras marineras descritas en el artículo 1º del
D.S. Nº 101, no permiten concluir que la expresión a bordo comprenda únicamente
a las realizadas durante la navegación de la nave.
Así las cosas, sólo cabe concluir que el artículo 22 inciso 3º del Código del Trabajo al
señalar que quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores
que se desempeñen a bordo de naves pesqueras, comprende las labores que éstos
realizan en la nave, sea que ésta se encuentre en la mar como en puerto, pues cuando
la ley ha querido distinguir lo ha hecho expresamente, como por ejemplo en el artículo
115 del Código del Trabajo.
Corte de Apelaciones de Concepción 06 de Agosto de 2007, Rol 1944-2006
Funciones de seguridad realizada por trabajadores en puerto no hacen perder su
calidad jurídica de trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras
De conformidad con los contratos de trabajo acompañados, los trabajadores
convinieron con el empleador, que sin perjuicio de la función para la que fueron
contratados, se obligan a ejecutar las de guardias de seguridad.
Del estudio armonioso de los artículos 100 del Código del Trabajo y 1 y 22 del Decreto
Supremo Nº 101 (Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca), aparece
claramente que es el capitán de la nave quien indica a los tripulantes las funciones
que deben desempeñar a bordo de las naves, relacionadas, por ejemplo, con labores
necesarias para el alistamiento y estiva de la nave, aseo y conservación de la nave y
de sus aparejos, como también las pactadas en los contratos de trabajo, como cumplir
en la situación en estudio, funciones de guardias de seguridad, lo cual no cambia su
situación jurídica de trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
Las funciones que legal y contractualmente pueden desempeñar los tripulantes
de naves pesqueras son múltiples y de ello dan cuenta las normas legales y
reglamentarias citadas precedentemente, las que ejecutan a bordo de la nave, sea

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR