Trabajadores portuarios; faenas portuarias de estiba y desestiba; descanso dentro de la jornada; instalaciones adecuadas para consumir la colación; convenios de provisión de puestos de trabajo comité paritario de higiene y seguridad de faena portuaria; obligación de constitución en empresas portuarias y de muellaje; integración del comité; día del trabajador portuario; carácter conmemorativo; entrada en vigencia diferida de la ley 20.773; ordinario n° 971/019, de 26.02.2015 - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121597

Trabajadores portuarios; faenas portuarias de estiba y desestiba; descanso dentro de la jornada; instalaciones adecuadas para consumir la colación; convenios de provisión de puestos de trabajo comité paritario de higiene y seguridad de faena portuaria; obligación de constitución en empresas portuarias y de muellaje; integración del comité; día del trabajador portuario; carácter conmemorativo; entrada en vigencia diferida de la ley 20.773; ordinario n° 971/019, de 26.02.2015

Páginas87-96
Trabajadores Sujetos
a Fuero Laboral
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2.- TRABAJADORES PORTUARIOS; FAENAS PORTUARIAS DE ESTIBA
Y DESESTIBA; DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA; INSTALACIONES
ADECUADAS PARA CONSUMIR LA COLACIÓN; CONvENIOS DE PROvISIÓN
DE PUESTOS DE TRABAJO; COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DE FAENA PORTUARIA; OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN EN EMPRESAS
PORTUARIAS Y DE MUELLAJE; INTEGRACIÓN DEL COMITÉ; DÍA DEL
TRABAJADOR PORTUARIO; CARÁCTER CONMEMORATIvO; ENTRADA EN
vIGENCIA DIFERIDA DE LA LEY20.773;
MATERIA: Fija sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos
1, 2 y 6 y artículos transitorios 2°, 3° y 4° de la Ley Nº20.773, publicada en el Diario
Ocial de 17 de septiembre de 2014, los cuales modican el Código del Trabajo
ORDINARIO N° 971/019, DE 26.02.2015
Atendida la dictación de la ley N°20.773, publicada en el Diario Ocial el 17 de
septiembre de 2014 cuyos artículos 1, 2 y 6 y artículos transitorios 2°, 3° y 4°, modican
el Titulo II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado “DEL
CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE
LOS TRABAJADORES PORTUARIOS”, y la ley N°16.744 que “ESTABLECE NORMAS
SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”, se
ha estimado necesario jar el sentido y alcance de dicha normativa en relación a las
materias que se indican a continuación, sin perjuicio de la doctrina que vaya generando
la interpretación de los diferentes preceptos que la componen en relación a los casos
especícos o concretos que se sometan al conocimiento y resolución de este Servicio.
En forma previa, cabe indicar que la referida Ley N°20.773, modica el Código del
Trabajo en lo referente al reconocimiento al descanso dentro de la jornada a todos
los trabajadores portuarios, otorgándole a este derecho el carácter de irrenunciable;
establece el aumento de la garantía de ofertas de trabajo mínimas que se exige
por trabajador al formar parte de un convenio de provisión de puestos de trabajo,
asegurando de esta forma que ninguno reciba menos del equivalente a un ingreso
mínimo mensual; establece la obligación de crear comités paritarios de higiene y
seguridad en las faenas portuarias; y declara el 22 de septiembre como día del
trabajador portuario. De esta manera, se modican los artículos N°s 133, 137 y
142 del Código del Trabajo e incorpora al referido Código el nuevo artículo 133 bis,
elimina el inciso nal del artículo 66 de la ley N°16.744, y agrega el artículo 66 ter a
dicho cuerpo legal.
Para ello la ley separa las materias tratadas en artículos diferentes, permitiendo
reordenar su regulación en el Código del Trabajo. Por esta razón, para una mejor
comprensión se procederá a analizarlas separadamente.
1. Establece exclusividad de los trabajadores portuarios para realizar labores de
estiba y desestiba en puertos nacionales.
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo

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