Trabajadores portuarios; sistema control del cumplimiento de la normativa laboral portuaria; jornada de trabajo; amarradores; Ordinario n°2235, de 18.06.2019 - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553591

Trabajadores portuarios; sistema control del cumplimiento de la normativa laboral portuaria; jornada de trabajo; amarradores; Ordinario n°2235, de 18.06.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas75-76
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
75
7.- TRABAJADORES PORTUARIOS; SISTEMA CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA LABORAL PORTUARIA; JORNADA DE TRABAJO;
AMARRADORES;
MATERIA: Los dependientes por los que se consulta, que se desempeñan como
amarradores en: a) Terminal multioperado Empresa Portuaria Antofagasta, Sitios
1, 2 y 3, b) Terminal Puerto Mejillones Sitio Nº 1, c) Terminal Marítimo Interacid
Sitios 1 y 2, d) Terminal Puerto TGN, e) Terminal Marítimo GNL Mejillones, f)
Muelle Minera Centinela, en la medida que las características de sus funciones
permita calicarlos como trabajadores portuarios, les resultarían aplicables las
reglas sobre extensión de la jornada laboral, contenidas en el artículo 137 letra b)
del Código del Trabajo.
ORDINARIO N°2235, DE 18.06.2019
Han formulado diversas preguntas referidas a la jornada de trabajo de los
dependientes que se desempeñan como amarradores en: a) Terminal multioperado
Empresa Portuaria Antofagasta, Sitios 1, 2 y 3, b) Terminal Puerto Mejillones Sitio
Nº1, c) Terminal Marítimo Interacid Sitios 1 y 2, d) Terminal Puerto TGN, e) Terminal
Marítimo GNL Mejillones, f) Muelle Minera Centinela.
En particular, consulta si les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 137 letra b)
del Código del Trabajo, en lo referido a la extensión mínima de 4 horas de la jornada
de trabajo, toda vez que en el caso de los dependientes por los que se consulta, las
maniobras tendrían una duración entre 30 minutos a 2 horas.
Al respecto, cabe informar que conforme a la doctrina institucional vigente, la
calidad de trabajador portuario se determina observando la concurrencia de dos
circunstancias, la función o faena que se desarrolla y el espacio físico en que ésta
tiene lugar (Dictamen Nº5174/346 11.12.2000).
Ahora bien, tratándose de las labores de amarre y atraco, éstas se encuentran directa
e indisolublemente relacionadas con la carga y descarga entre el recinto portuario
y la nave, por tal razón, se ha determinado que los amarradores son trabajadores
portuarios, ya sea que dicha actividad la ejecuten de forma permanente o eventual,
y en el caso de estos últimos, teniendo o no un convenio de provisión de puestos de
trabajo (Dict Nº2968/142 de 06.08.2001 y Nº5232/233 de 03.12.2003).
De lo anterior se desprende que el contrato de los trabajadores portuarios se rige por
reglas especiales, entre ellas, la contenida en el artículo 137 letra b) del Código del
Trabajo, que al efecto consigna:
“Art. 137. El contrato a que se reere este párrafo estará sujeto además a las
siguientes reglas especiales:
b) la jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las
partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias”.
De lo anterior se inere que, los contratos de trabajo de los dependientes por los
que se consulta -que desempeñan la labor de “amarradores”- deben contemplar un
régimen de jornada con una extensión mínima de 4 horas.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR