Trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196930

Trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público

AutorRicardo Garrido C.
Páginas51-65
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
51
Esta distribución de la jornada pactada no será compatible con aquella señalada en el
artículo 27 del Código del Trabajo, para el personal de hoteles, restaurantes y clubes.
Durante las interrupciones de la jornada de trabajo, el trabajador se encontrará bajo la
cobertura del seguro de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
TRABAJADORES DE RESTAURANTES QUE ATIENDAN DIRECTAMENTE AL
PÚBLICO.
Garzónes, mesoneras, atendedores, etc., y en algunos casos, también a aquellos
trabajadores que son de dicil reemplazo tales como, el cocinero o chef, para que
pacten la interrupción de la jornada en períodos superiores a media hora y hasta por
cuatro horas,
Estos trabajadoores no podrán estar a disposición del empleador y, además, tendrán
derecho a una remuneracion por el lapso que supere la media hora y hasta las cuatro
horas, la que deberá ser acordada por las partes, la que lo podrá ser inferior a la
proporción de 1,5 ingresos mínimos mensuales para una jornada de horas semanales.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Por necesidades del Servicio, se ha estimado procedente jar el sentido y alcance
de la Ley Nº 20.918, que adapta las normas laborales al rubro del turismo, publicada
en el Diario Ocial del día 30.05.2016.
La Ley en análisis, incorpora diversas normas al Código del Trabajo y modica el
artículo 2º de la Ley Nº19.973, con el objetivo de adecuar la legislación laboral y
así permitir el desarrollo del Turismo, en su carácter de actividad productiva de alta
relevancia para el PIB y la creación de empleo, bajo una orientación modernizadora
de las relaciones laborales y promoción de los derechos de los trabajadores.
En este sentido, la ley en estudio incide en los siguientes aspectos del orden jurídico
laboral:
1.- Modica el régimen de descanso dentro la jornada de los trabajadores de
restaurantes, mediante la incorporación al Código del Trabajo del artículo 34 bis.
2.- Modica el horario de inicio y término del descanso semanal y por día festivo,
respecto de trabajadores que desarrollan ciertas actividades vinculadas al turismo,
reforma contenida en el inciso 2º del artículo 36 del Código del Trabajo.
3.- Establece, mediante la incorporación de un nuevo inciso 5º del artículo 38 del
Código del Trabajo, un sistema alternativo de distribución de la jornada semanal,
para los trabajadores que se desempeñan en el sector turismo y casino de juegos.
4.- Mediante la incorporación de tres incisos al artículo 64 del Código del Trabajo, se
regula el derecho a propina y su forma de pago.

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