Trabajadores del turismo; día hotelero; descanso día domingo; vigencia del Decreto N°340, De 1967; Ordinario N°3595/96, De 07.08.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397301

Trabajadores del turismo; día hotelero; descanso día domingo; vigencia del Decreto N°340, De 1967; Ordinario N°3595/96, De 07.08.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
5.- TRABAJADORES DEL TURISMO; DÍA HOTELERO; DESCANSO DÍA DOMIN-
GO; VIGENCIA DEL DECRETO N°340, DE 1967;
MATERIA: Atiende presentación acerca de la vigencia del Decreto N°340 de 1967,
que concede descanso a los trabajadores del rubro hotelero el tercer domingo del
mes de marzo.
ORDINARIO N°3595/96, DE 07.08.2017
Han solicitado un pronunciamiento acerca de la vigencia del Decreto N°340 de 1967,
que concede descanso a los trabajadores del rubro hotelero el tercer domingo del
mes de marzo de cada año.
Funda su presentación en la necesidad que tiene como dirigente de Federación, de
comunicar a los sindicatos asociados la vigencia de la norma, pues las empresas
hoteleras no están dando cumplimiento a ese benecio.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto N°101 de 16.01.1918, que determina los trabajos y establecimientos ex-
ceptuados del descanso dominical, modicado por el Decreto N°340 de 1967, señala
en el Título I, Primera Categoría: “19. Los hoteles, salvo el tercer domingo de marzo
de cada año.
20. Los restaurants o fondas y las cocinerías para el solo efecto de servir comida,
salvo el tercer Domingo de Marzo de cada año”. El tercer domingo de marzo de cada
año los trabajadores del Gremio Hotelero y Ramos Similares no tendrán la obligación
de concurrir a su trabajo.”
Por su parte, el Decreto N°340 de 24.05.1967 establece: “Artículo 1°.- “Introdúzcan-
se las siguientes modicaciones al Título I, 1ª Categoría, del decreto número 101, de
16 de Enero de 1918, Reglamentario del Descanso Dominical:
a) N° 19° Sustituir punto y coma (;) por una coma (,) y agregar la frase: “Salvo el
tercer Domingo de Marzo de cada año”.;
b) N° 20° Sustituir el punto y coma (;) por una coma (,) y agregar la frase: “salvo el
tercer Domingo de Marzo de cada año”.
El tercer Domingo de Marzo de cada año los trabajadores del Gremio Hotelero y
Ramos Similares no tendrán la obligación de concurrir a su trabajo.”
Artículo 2°.- “El benecio establecido en el artículo anterior, no implicará, en manera
alguna, el cierre de hoteles, restaurantes y establecimientos similares.
Para dicho efecto los sindicatos respectivos, o el delegado del personal, en su caso,
establecerán de común acuerdo con el patrón o empleador un sistema especial de
turnos para la atención de dichos establecimientos.”
De las normas citadas, es posible determinar que por medio del Decreto N°340, se
modica el Decreto Reglamentario N°101 en el sentido que los hoteles están ex-
ceptuados del descanso dominical, salvo el tercer domingo de marzo. No obstante,
encontrándose plenamente vigente lo dispuesto en el Decreto Reglamentario, pre-
viamente citado, no es posible desconocer las nuevas disposiciones incorporadas

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