Trabajo a distancia y teletrabajo. Ordinario n°1389/007, de 26.03.2020 - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845632144

Trabajo a distancia y teletrabajo. Ordinario n°1389/007, de 26.03.2020

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
De no existir salvoconducto o permiso, nada obsta a que el trabajador acuerde
con su empleador la prestacion de sus servicios de manera remota en la medida
que aquello sea posible. Asimismo, los trabajadores que se encuentran dentro
del cordon sanitario sequiran prestando los servicios acordados sin necesidad de
solicitar un salvoconducto para ello, quedando afectos solamente al toque de queda
nacional o cuarentena, seg(m corresponda.
Finalmente, se deja expresa constancia de que, en caso de que la autoridad
sanitaria ampliase la aplicacion de alguna de las medidas previamente analizadas
a otras ciudades o comunas, o determinase el aumento del numero de horas que
las personas deben estar obligatoriamente en sus residencias como medida de
aislamiento, resuitaran aplicables, en dicho caso, las consideraciones expuestas en
lo medular de este pronunciamiento, no siendo necesario la emision de un nuevo
dictamen que aborde especicamente las modicaciones a las medidas ya analizadas.
CAMILA JORDÁN LAPOSTOL
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
3.- TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO.
MATERIA:1. En conformidad a la Ley N°21.220, las partes de un contrato
de trabajo, al iniciarse la relaci6n laboral o con posterioridad, podran acordar la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se suietara a las reglas del
Capitulo IX, del Tltulo 11 del Libre I del C6digo del Trabajo, las que se
detallan en el presente informe. 2. Cabe destacar que los pactos que se
celebren en conformidad a la nueva normativa no podran implicar un menoscabo
a los derechos que el C6digo del Trabajo reconoce a los trabajadores; debiendo
tener presente para estos efectos lo establecido en el artlculo 5 de dicho
cuerpo legal que consagra que las facultades que la ley le reconoce al empleador
tienen come limite las garantias constitucionales de los trabajadores y que las
derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista
el contrato de trabajo.
ORDINARIO N°1389/007, DE 26.03.2020.
or necesidades del Servicio se ha estimado procedente jar el sentido y alcance de la
Ley N°21.220, publicada en el Diario Ocial de 26 de marzo de 2020 que “Modica
el C6digo del Trabajo en Materia de Trabajo a Distancia y Teletrabajo”, sin perjuicio
de la doctrina que se vaya generando tras su entrada en vigencia, en relaci6n a las
situaciones especfcas o concretas que se sometan al conocimiento y resoluci6n de
este Servicio.
Cabe destacar que, sequn da cuenta el Mensaje de S.E. el Presidente de la
Republica de 10 de agosto de 2018, la citada ley busca hacerse cargo del uso
de los avances tecnol6gicos y nuevas formas de comunicaci6n come herramientas
de inclusion laboral, permitiendo el desarrollo integral de los trabajadores, sin que
ello signique un menoscabo en sus condiciones laborales y salariales, aspecto que
debe considerarse come principio rector al memento de jar la interpretaci6n de la
ley N° 21.220 antes citada.
PROTECCION AL EMPLEO,
TELETRABAJO Y OTRAS NORMAS
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Precisado lo anterior, corresponde abocarse al analisis de los diversos preceptos
que conforman la nueva normativa.
I. Contrato de Trabajo a Distancia y Teletrabajo. Concepto.
El articulo 152 quater G) del C6digo del Trabajo, establece:
“Artfculo 152 ouster G.- Las partes poaren pactar, al inicio o durante la vigencia
de la relaci6n laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetet« a las normas def
presente Capftulo. En ningun caso dichos pactos podran implicar un menoscabo
de los derechos que este C6digo reconoce al trabajador, en especial, en su
remuneraci6n.
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcia/
mente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa.
Se oenominere teletrabajo silos servicios son prestados mediante la utilizaci6n de
medios tecno/6gicos, intormeticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben
reportarse mediante estos medios.
Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozaran de todos los
derechos individuales y colectivos contenidos en este C6digo, cuyas normas Jes
seren aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente
Capftulo.”
De la norma legal precitada es posible extraer que el legislador ha denido expresamente
el concepto de trabajo a distancia y teletrabajo, estableciendo que el primero es aquel
que involucra a los trabajadores que prestan sus servicios, total o parcialmente, desde
su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o
faenas de la empresa. Per su parte, el segundo, es una forma de trabajo a distancia
que se distingue per el hecho de que en la prestaci6n de servicios se utilizan medics
tecnol6gicos, informaticos ode telecomunicaciones o porque tales servicios deban
reportarse a traves de estos medics.
Considerando lo anterior, debemos serialar que la prestaci6n de servicios bajo estas
modalidades requiere del acuerdo de las partes, el que puede alcanzarse tanto al
inicio de la relaci6n laboral coma durante su vigencia, el que en ninqun case podra
implicar un menoscabo de los derechos que el C6digo dei” Trabajo reconoce a los
trabajadores, circunstancia que implica que aquellos deberan gozar de todos los
derechos individuales y colectivos, en tanto no sean incompatibles con las normas
que regulan esta modalidad de contrataci6n, aspectos sabre los que nos referiremos
a continuaci6n.
II. lrrenunciabilidad de derechos laborales y prohibici6n de menoscabo.
Cabe hacer presente que, en conformidad a lo dispuesto en el incise 1 ° del artlculo
152 quater G) del C6digo del Trabajo, la suscripci6n de un contrato de trabajo a
distancia o teletrabajo no puede implicar un menoscabo en los derechos que
el C6digo del Trabajo reconoce a los trabajadores, en especial, su remuneraci6n,
circunstancia frente a la cual resulta pertinente considerar lo previsto en el artlculo
5 del C6digo del Trabajo, que establece:
JURISRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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