Trabajo en Régimen de privación de libertad y despido. Comentario de una sentencia. - Núm. 8, Enero 2012 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706662377

Trabajo en Régimen de privación de libertad y despido. Comentario de una sentencia.

AutorM. Cristina Gajardo Harboe
Páginas205-215
205
TRABAJO EN RÉGIMEN
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Y DESPIDO.
COMENTARIO A UNA SENTENCIA
M. CRISTINA GAJARDO HARBOE*
RESUMEN: El trabajo en recintos penitenciarios dependientes de Gendarmería
de Chile busca contribuir a la reinserción social de personas que por resolución
de autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad. Con fecha
14 de mayo de 2011 se publicó en el Diario O cial un nuevo texto para el
Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, contenido en
el Decreto Supremo Nº 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que precisa-
mente buscó mejorar las de ciencias detectadas en la forma en que este trabajo
se lleva a cabo y potenciar su desarrollo. Sin embargo, al hacer aplicables las
normas del Código del Trabajo en materia de contratación y despido, se han
producido algunos inconvenientes en sede judicial que es preciso analizar, y
para ello se comenta un caso concreto, a partir del cual se extraen algunas con-
clusiones.
SUMARIO: I. Antecedentes. II. Marco legal especial. III. Razonamiento de la
Corte de Apelaciones de Iquique. IV. La responsabilidad solidaria de Gendarmería
de Chile. V. Otros posibles razonamientos.
I. ANTECEDENTES
En el último tiempo se han conocido casos planteados en los juz-
gados del trabajo nacionales, en que se discute la procedencia de la
causal de término de contrato de trabajo de personas que habiendo
obtenido su libertad, ya no pueden permanecer en recintos peniten-
ciarios a cargo de Gendarmería de Chile.
Hemos seleccionado uno de esos casos que contó con sentencia
de nitiva en la instancia y luego en sede de nulidad, para comentar
los criterios de decisión utilizados por cada tribunal, respecto de
un tema en que es muy difícil aplicar “exactamente” las normas del
* Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho Uni-
versidad de Chile.

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