Traduciendo el discovery al civil law chileno: Su aporte a los procesos de reforma procesal civil - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627377

Traduciendo el discovery al civil law chileno: Su aporte a los procesos de reforma procesal civil

AutorCristóbal Peña Mardones
Páginas79-119
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Traduciendo el discovery al civil law chileno:
Su aporte a los procesos de reforma procesal civil
translating Discovery in chilean law Key: its contriBution to the
civil ProceDure reform Process
cristóBal Peña marDones1
resumen
Los procesos de modernización de la justicia civil en curso de ser implementados en Chile
reconocen como características, por una parte, la instauración de un modelo de juzgamiento
oral fundado en el principio adversarial, con fuerte injerencia de las partes en su conducción,
y por otra, una manifiesta promoción, públicamente alentada, de los sistemas alternativos de
solución de conflictos (SARC). La adopción de etapas de revelación temprana de evidencia
pertinente (discovery y disclosure) modeladas a partir de la experiencia comparada del common
law norteamericano e inglés presenta una serie de efectos que facilitan la promoción de ambas
características del nuevo diseño procesal, tornando necesario que se considere la inserción de
aquellas en las iniciativas de reforma en curso, de ser puestas en marcha.
aBstract
The civil justice modernization process currently under implementation in Chile, features, on
  
central and relevant role, and on the other, a publicly fostered and openly promoted initiative
towards the adoption of Alternative Dispute Resolution (ADR) means. The incorporation of
early stages of disclosure of relevant evidence (discovery or disclosure) modelled by the
american and british common law experience display a series of positive consequences for
both characteristics of the new process design, making it necessary to ponder on the insertion
of the aforementioned within the initiatives of reform presently under discussion.
PalaBras clave
Etapas de revelación temprana de evidencia pertinente, discovery, disclosure, common law,
derecho continental, proceso adversarial oral, transparencia, colaboración, simetrías, juicio
civil, sistemas alternativos de resolución de conflictos, buena fe, sorpresa ilegítima
Key worDs
Stages of early disclosure of relevant evidence, discovery, disclosure, common law, civil law,
adversarial oral trial, transparency, colaboration, symmetries, civil trial, alternative dispute
resolution means (ADR), good faith, unfair surprise
Abogado. Doctorando en Derecho, Universidad de Talca. Magíster en Tributación, Universidad de
Talca. Licenciado en Derecho, P. Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: penamardones@
yahoo.com.
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Traduciendo el discovery al civil law chileno: Su aporte a los procesos de reforma procesal civil
Cristóbal Peña Mardones
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artículos De investigación / research articles Cristóbal Peña Mardones
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1. Introducción
El ordenamiento jurídico procesal chileno, desde hace ya más de una
década, viene experimentando una serie de profundas reformas estructurales,
enmarcadas en el contexto de iniciativas que, en su conjunto, han sido dadas
en llamar como de “modernización de la justicia”, la última de las cuales ha
sido la de la justicia civil. Dichas iniciativas presentan, en su gran mayoría,
en lo que interesa a las líneas que siguen, dos características bien definidas:
por una parte, muestran una tendencia marcada hacia la puesta en valor de
los sistemas alternativos de resolución de conflictos (SARC o ADR) de amplio
alcance, incluso a través de herramientas que, aún ligadas a salidas heteróno
mas y radicadas en el aparato público, simplifican de manera importante esta
última solución, atendiendo a una tendencia generalizada en pos de entregar
una respuesta de mejor calidad a la solución pacífica de los conflictos de los
usuarios del sistema, que les resulte más cercana, simple y eficaz y que, al
mismo tiempo, como una externalidad valorable, redunde en un beneficio
para el sistema estatal de justicia (de ahí la denominación SARC) representado
por la descongestión del mismo y que excede, en realidad, al Poder Judicial
como lo conocemos hoy.
Los afectados por estos procesos, por su parte, abandonan ya la posición
de los justiciables (como simples sujetos pasivos de la resolución heteróno
ma del conflicto jurídicamente relevante) para ocupar el rol de titulares del
derecho fundamental al acceso a la justicia2, aun cuando ello no se traduzca
necesariamente en el ingreso al sistema judicial propiamente tal3. La calidad
de la respuesta que ofrece el recurso a los SARC resta todavía, empero, por
ser evaluada, pero dicho análisis debe ser presidido por la consideración que
los ADR reclaman para sí, como se dijo, las ventajas de resultar más cercanas
a la naturaleza del diferendo y a las expectativas de las partes.
Por otra parte, en tanto, es necesario reconocer que las modernizaciones
a la justicia civil en comento han apuntado en gran medida, con mayor o
menor énfasis, hacia la estructuración de procedimientos jurisdiccionales en
los que impera el principio adversarial, preponderante en los modelos de
juicio oral (aun en los contextos en que esta salida se presente, en realidad,
Palomo y DelgaDo (2016), p. 90.
2 twining (1993), p. 380.
3 Palomo y DelgaDo (2016), p. 90.
summers. 22.
“Contienda o disputa que se desarrolla como el compromiso de dos adversarios ante un Juez relati-
vamente pasivo que debe dictar un veredicto como deber primordial”. DamasKa (2010), p. 13.
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como de ultima ratio), conservando porciones relevantes de la iniciativa pro
cesal en general, y de producción de la prueba en particular, en poder de las
propias partes intervinientes, reservando al juez, eso sí, el fundamental rol de
dirección y orden del proceso y una injerencia más o menos modulada en
función del papel primeramente enunciado, sin perjuicio de aquella que le es
tradicionalmente propia, consistente en la resolución del conflicto mediante
la sentencia adjudicativa heterónoma.
En torno a este último punto, resulta preciso tomar debida nota acerca del
lugar preponderante que a la ampliación de los poderes del juez, aun discre
cionales, le ha reconocido la evolución de los ordenamientos norteamericano
e inglés, en los que este estudio se basa, a lo largo del siglo XX y dentro de
ello, muy especialmente, el debate en torno a la legitimidad de entregar al
fallador estatal civil un rol activo no solo en la promoción de los SARC, sino
que aun en el control de la manera en que las partes estructuran por sí, o
asistidas por terceros, una solución de compromiso a su conflicto, pues una
vez que desaparece el conflicto jurídicamente relevante, se cuestiona si al
juez en particular y al aparato público en general, le cabe una intervención
legítima.
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del total de las demandas que llegan a ser judicializadas en el medio esta
  
(fuertemente motivada por el propio tribunal) y aun en segunda instancia, el
, estadística que no contempla, tal
vez por la dificultad metodológica que lleva envuelta, la enorme cantidad de
asuntos litigiosos que derechamente nunca entran al sistema de juzgamiento
estatal heterónomo.
Los proyectos que se han propuesto en reforma de la justicia civil en nues
tro medio, en lo que interesan a estas páginas, reconocen, con toda nitidez,
estos dos rasgos característicos, de manera que resulta preciso y pertinente
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Barona (2010), p. 472.
   “Se requiere de un Nuevo
Sistema de Solución de los Conflictos Civiles y Comerciales, que aleje la idea del enjuiciamiento
civil como opción única, integrando una amplia visión de los diversos mecanismos alternativos de
solución de conflictos existentes, tanto judiciales como extrajudiciales, siempre mediante simples y
desformalizadas vías que permitan un real y efectivo acceso de las personas a la justicia”. (Mensaje,
ón con la oralidad (y, por tanto, de la adversarialidad) y rol del
juez que: “Como es dable apreciar, el rol que juega el juez en este procedimiento es, sin lugar a
duda, un rol activo. Es que no es concebible un procedimiento oral eficiente, en la resolución de
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2017, pp. 79 - 120

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