Tramitación de las licencias - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215525

Tramitación de las licencias

Páginas11-15
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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
FORMULARIO DE LICENCIA
Existirá un solo formulario de licencia médica sea que se materialice en papel o en
documentos electrónicos para todos los trabajadores, independientemente del régi-
men previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos.
El formulario se compone de diversas secciones que se llenarán, en forma manus-
crita o electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de pre-
visión, en su caso, y la Compin o la ISAPRE, según corresponda.
En el caso de los formularios de licencias médicas en papel, las Compin proporcio-
narán los formularios de licencias, previo pago de su costo, a los profesionales facul-
tados para certicarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las ocinas o Servicios
de Bienestar, Mutualidades de Empleadores y otros organismos y entidades públicas
y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de
trabajadores.
Las Compin llevarán un registro de los formularios de licencias proporcionados a
cada profesional o entidad indicados en el inciso anterior. Para obtener nuevos for-
mularios, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo o en-
tidad, devolverán a la Compin los talonarios ya utilizados.
En caso de extravío de formularios o parte de ellos, el profesional o representante
del organismo o entidad correspondiente, dará cuenta a la brevedad posible de este
hecho, por escrito, a la Compin que lo haya proporcionado.
TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS
Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certica-
ción médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser
presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabaja-
dores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector pú-
blico, en ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
En el caso de trabajadores independientes deberán presentar la solicitud de licencia,
extendida por el profesional tratante, directamente a la Compin o ISAPRE correspon-
diente, para su autorización.
La licencia autorizada por la Compin o que por el transcurso del plazo correspon-
diente debe tenerse por autorizada de acuerdo con el artículo 25, será retirada por el
interesado, para tramitarla ante la entidad responsable del pago y obtener el subsi-
dio consecuente, a menos que dicho pago corresponda efectuarlo a la misma Com-
pin, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28. Para
este efecto el trabajador deberá presentar, además, ante la Compin, los comproban-
tes de sus ultimas cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Pensiones en
que se encuentre aliado, para acreditar que cumple con los requisitos establecidos
en el decreto con fuerza de ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previ-
sión Social. El mismo procedimiento se aplicará para la tramitación, autorización de

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