Tramitación de los Planes Reguladores - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318240979

Tramitación de los Planes Reguladores

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas123-140
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1. PLANES REGULADORES INTERCOMUNAL ES
De acuerdo al artículo 36 de la LGUC, el Plan Regulador Interco-
munal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda
y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes
e instituciones fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de
las normas especiales que se establezcan para el Área Metropo-
litana.
Elaborado un Plan Regulador Intercomunal, las Municipali-
dades respectivas deberán pronunciarse sobre dicho plan dentro
de un plazo de 60 días, contados desde su conocimiento oficial,
vencido el cual, la falta de pronunciamiento será considerada
como aprobación.
Previa autorización de la Secretaría Regional correspondien-
te, un grupo de Municipalidades afectas a relaciones interco-
munales podrán confeccionar directamente un Plan Regulador
Intercomunal, el que deberá ser aprobado por dicha Secretaría,
con consulta a los organismos fiscales que estime necesario, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Es decir, por regla general el Plan Regulador Intercomunal
será confeccionado por la SEREMI del MINVU con consulta a las
Municipalidades involucradas por dicha regulación. Por excepción,
las Municipalidades pueden confeccionar dicho instrumento de
planificación, pero dicho proyecto igualmente deberá ser apro-
bado por la SEREMI.
Luego el artículo 37 de la LGUC señala que los Planes Regu-
ladores Intercomunales son aprobados por decreto supremo,
C A P Í TU L O O CT A VO
TRAMITACIÓN DE LOS PLANES REGULADORES
DERECHO U RBANÍST ICO CHILEN O
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por orden del Presidente de la República. Dicho artículo se en-
cuentra tácitamente derogado por la Ley Orgánica de Gobierno
y Administración Regional.
Así las cosas, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 19.175,
para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional
tendrá la siguiente atribución:
Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes
reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores
comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos
segundo y tercero de la letra c) del artículo 36.
El artículo 36 establece que corresponderá al consejo regional:
Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los pla-
nes reguladores metropolitanos y los planes reguladores inter-
comunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo.
Por último, los Planes Reguladores Intercomunales posteriores a
la confección de la SEREMI y aprobación del Consejo Regional, son
promulgados por el Intendente respectivo, de acuerdo al artículo
24 de la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional.
Dicha derogación tácita está reconocida por la OGUC, que en
su artículo 2.1.9 establece que el Plan Regulador Intercomunal
será confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial de Vi-
vienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las instituciones que
integran la Administración del Estado que se estime conveniente
y su aprobación deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido
o es vecino al del Plan, las que deberán pronunciarse dentro de un
plazo de 60 días, contados desde su conocimiento oficial, vencido el
cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación.
Previo a dicho pronunciamiento, la proposición del Plan deberá ser
informada técnicamente por el Asesor Urbanista del Municipio.
Paralelamente el proyecto del Plan deberá someterse al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.1
1 Por regla general, de acuerdo al artículo 10 letra h) de la Ley Nº 19.300, se
requerirá una mera declaración de impacto ambiental. Sin embargo, la regulación
de un Plan Regulador Intercomunal es extensa, por lo que es muy probable que
en definitiva deba someterse, por alguna causal del artículo 11 de la misma ley, a
la elaboración y aprobación de un estudio de impacto ambiental. En síntesis, es
muy probable, que en los hechos, la excepción constituya la regla.

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