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Queja. Recurso de queja. Transacción. Aprobación de la transacción
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 7-8 |
Page 7
Santiago, 2 de junio de 1934.
Vistos y teniendo presente:
-
Que la sentencia de segunda instancia contra la cual ha recurrido de queja en 1º de febrero último la Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile, fue mandada cumplir por el Juez de primera instancia el 29 de enero último, y las partes interesadas en la litis fueron notificadas del "cúmplase" el mismo día en que fue dictada esa resolución ;
-
Que en 9 de febrero comparecieron al Juzgado los señores Jorge Matte Gormaz, Aureliano Burr y Horace R. Grace, por la Compañía de Salitre de Chile en Liquidación y don Antonio Orellana Muñoz, por los demandantes, exponiendo, los primeros, que en uso de la facultad de transigir que les confería el N°8 del artículo 1º de la Ley N.9 5133, y el último, que ejercitando esa misma facultad otorgada por sus poderdantes, habían llegado a la transacción expresada en el acta que acompañaban, en virtud de la cual la Compañía de Salitre consignaría a la orden del Juzgado la cantidad de $ 280 por cada uno de los obreros que han
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obtenido fallo a su favor en la causa y los demandantes darían por cumplido así enteramente dicho fallo;
-
Que tal transacción sometida expresamente a la aprobación del Juez fue aprobada por el Tribunal, por resolución de 9 de febrero último, fecha en que, según aparece del escrito de fojas 126, la Compañía de Salitre acompañó la boleta N.º 46/30 contra el Banco Anglo Sud Americano, a la orden del Juzgado, por la suma de $ 11.760, y con su mérito, pidió se tuviera "por cumplida por parte de la Compañía demandada la obligación de efectuar la consignación aludida y, en consecuencia, por totalmente cumplidas las sentencias dictadas en estos autos", a lo que el Juzgado accedió por resolución de esa misma fecha, girándose libramiento en favor de los demandantes, a petición de su apoderado, el 10 de febrero;
-
Que todo lo dicho manifiesta que la queja se ha interpuesto en contra de sentencia ejecutoriada y voluntariamente cumplida por la parte demandada y, por lo tanto, ella es enteramente inaceptable;
-
Que...
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