Valor del acuerdo transaccional de una partición en relación a un laudo arbitral y los honorarios fijados por el arbitro - Núm. 15-2, Junio 2009 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 74639585

Valor del acuerdo transaccional de una partición en relación a un laudo arbitral y los honorarios fijados por el arbitro

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoProfesora de Derecho Comercial, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Magíster en Derecho Privado por la Universidad de Talca
Páginas343-352

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1. Presentación del tema

El art. 227 del COT plantea varios casos de arbitraje forzoso, lo que trasunta necesariamente en la negación de la autonomía de la voluntad de las partes en este campo, en cuanto a decidir llevar el litigio que les ocupa ante la justicia ordinaria, desfigurando la esencia misma de la institución arbitral que descansa precisamente sobre el pilar de la libertad de las partes. Esta obligatoriedad tiene una excepción, en cuanto esta misma disposición en su inciso tercero, faculta a los interesados (entiéndase partes del litigio) a resolver por sí mismos estos negocios, si todos ellos tienen la libre disposición de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 645 del CPC . Como se comprenderá, esta norma implica que las partes pueden solucionar sus diferencias por sí mismos si están de común acuerdo, con lo que el forzamiento al arbitraje deja de ser tal. Esto implica que el legislador deja una puerta semiabierta a la voluntad de las partes en cuanto se les permite terminar sus litigios de una manera distinta a la arbitral, como por ejemplo, por medio de los acuerdos transaccionales, pero de ninguna manera se les reconoce u otorga el derecho de recurrir a los tribunales ordinarios.

Bajo esta lógica, en el caso concreto de la partición de bienes hereditarios el legislador contempla una norma especial. Se trata del art. 1325 del CC que permite que los consignatarios puedan realizar por sí mismos la partición, si todos ellos están de acuerdo en la manera de realizar la división, concurren al acto - aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre

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disposición de sus bienes-, y siempre que no se presenten cuestiones que resolver, con lo que la excepción en comento plantea cierta novedad.

Las normas en comento no clarifican cuándo las partes podrían ejercer tal facultad, de manera que podrá ocurrir que se de inicio al juicio arbitral y el ínterin, es decir, antes que éste concluya, las partes decidan poner término a su conflicto por medio un acuerdo o transacción extrajudicial. ¿Qué efectos tiene esta decisión sobre el arbitraje? Es la interrogante que se intentará responder en las siguientes líneas al analizar una de las pocas y recientes sentencias dictada sobre esta materia.

2. Explicación de caso

En causa caratulada "Dodds Rosas, Cristian c/ Hott Ehrenfeld, Eduardo", Rol N° 2046-08, la Excma. CS dictó recientemente una sentencia (11 de junio de 2009), que en lo medular expone:

"Corresponde acoger la demanda que pretende el cumplimiento de lo fijado por el arbitro en el laudo y rechazar el recurso de casación interpuesto por uno de los interesados en la partición en contra de al sentencia definitiva de segunda instancia, toda vez que los comuneros alcanzaron un acuerdo transaccional plasmado en escritura pública donde se dio cuenta de haber puesto término a la cuestión del juicio particional, y establecieron al efecto que procederían a practicarla convencionalmente, que los bienes a considerar serían los consignados en la ordenata y que la tasación de éstos sería convenida de manera libre por los intervinientes, pues lo desarrollado en el juicio particional no contó con el concurso del juez arbitro, en consecuencia, no le empece lo acordado en el juicio particional siéndole dichos acuerdos inoponibles.

La transacción utilizada por los partícipes para poner término al estado de indivisión, posee pleno valor y fuerza las estipulaciones que allí se consignaron, pero sólo para quienes concurrieron con su voluntad suscribir dicho contrato. Lo que no aconteció en la especie, en la que existiendo un juicio arbitral, el arbitro no tomó parte y sus honorarios no fueron propuestos al tiempo de dictar la sentencia arbitral, sino que convenidos entre los intervinientes del proceso divisorio y el mismo arbitro, al tiempo de iniciar el juicio particional y en donde la cuantía estaba determinada por un porcentaje -primer elemento de la fórmula- y la masa hereditaria partible -segundo elemento de la fórmula- esta última resultante de las operaciones y cálculos contenidos en la ordenata.

Cuando en la especie se arribó a una solución por medio de una transacción, pero que no contó con el concurso del juez arbitro y, sin embargo, se pretende por la demandada hacer oponible a aquél todas y cada una de las cuestiones allí acordadas entre los interesados, entre ellas y en rigor en lo que interesa, un determinado valor de la masa hereditaria que resulta muy inferior al establecido por el arbitro al tiempo de dictar su sentencia, para lo cual fue requerida su competencia profesional, corresponde entender

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que la transacción posee fuerza entre los partícipes sin menoscabar la sentencia del juicio particional".

Si bien el fallo no explica de manera pormenorizada cada uno de los hechos, es posible apreciar que en el caso en cuestión se dio precisamente la combinación de ambas circunstancias, esto es, por un lado, las partes iniciaron un juicio arbitral y, antes que se dictara sentencia en el mismo, acordaron suscribir un acuerdo transaccional; no obstante, el juicio arbitral continuó tramitándose hasta la dictacion de su respectivo laudo. Derivado de ello, el arbitro solicitó el cumplimiento de la sentencia, demanda que fue rechazada en primera instancia, pero acogida por la CA de Valdivia en segunda instancia. En contra de esta última sentencia se opuso un recurso de casación en la forma y en el fondo declarándose inadmisible el primero de ellos.

En relación a éste último recurso, la Excma. CS consideró para resolver que: 1. Se denuncian infringidos los artículos 2446 inc. Io y el art. 2460 del CC, al permitir el fallo impugnado el cumplimiento incidental del laudo y la ordenata; así como también el art. 1545 del mismo cuerpo legal, al restársele mérito a la transacción lograda por las partes para determinar el monto de la masa hereditaria; 2. Que las partes argumentan que la tesis de la sentencia impugnada es errada pues reconoce al laudo arbitral como título para su ejecución, en circunstancias que el litigio terminó antes por medio de transacción. De este modo, de reconocerse valor a la sentencia se está admitiendo que existen dos modos para terminar el litigio, cuestión que evidentemente no es posible, pues sólo la transacción ostenta tal valor; 3. Asimismo, existe una falta de legitimación activa de parte del arbitro, pues sólo las partes están legitimadas para solicitar el cumplimiento incidental del laudo, y no aquél. En tal sentido, es insostenible que quien dicta la resolución pida su cumplimiento frente a las partes; 4. Finalmente, se arguye que aún cuando se admita que la sentencia arbitral produce efectos, claramente el monto asignado a los honorarios infringe la norma del art. 1545 al restarle fuerza obligatoria a la transacción. No puede sostenerse - en opinión del recurrente- que la sentencia arbitral sea vinculante para las partes respecto de la masa partible sólo en cuanto a los honorarios del partidor y que no lo sea en cuanto a sus relaciones recíprocas.

En...

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