Transacciones sobre los efectos civiles de un delito (II). Un caso de validez o nulidad de ellas
Autor | Santiago Lazo |
Páginas | 809-814 |
Page 809
Fuente: RDJ Doctrina, Tomo III, Nro. 8, 159 a 163
Cita Westlaw Chile: DD27332010
(Conclusión)
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Con lo ya expuesto, parece que la cuestión propuesta puede considerarse solucionada1 sin lugar á dudas en el sentido de la validez de la transacción celebrada, á pesar de la absolución más categórica que pudiera hacerse en la causa criminal.
Creemos, sin embargo, que la misma cuestión puede también estudiarse bajo el aspecto de las disposiciones consignadas en los artículos 2455 y 2459 del Código Civil, para llegar siempre á la misma solución: no poderse declarar nula una transacción por lo que pueda resolverse, en cualesquiera juicios que sea, con posterioridad á ella.
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Dispone el artículo 2455 del Código Civil: “Es nula asimismo la transacción, si al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes ó alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.”
El artículo 2649 del Proyecto de 1853, del cual fué tomada esta disposición, decía: “Es nula así mismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que la parte que ha vencido en juicio no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.” Y cita don Andrés Bello como fuentes ú origen de este artículo, la L. 32, C. De transact y Delvincourt, t. III,
p. 137, núm. 2°; de los cuales, la ley 32 está concebida así: “Es cosa sabida Page 810 que, según la tradición del derecho, de nada sirve transigir después de pronunciada una sentencia, con conocimiento de causa y no suspendida por la solemnidad de la apelación ó de 1ª restitución por entero.” Y Delvincourt se expresa de este modo: “Así, para que pueda haber transacción, es preciso que haya un litigio, ó materia de un litigio. De esto resulta:... 2º que la transacción es igualmente nula si, al momento en que ella ha tenido lugar; el proceso estaba terminado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de la cual las partes, ó al menos la que ha vencido, no tenía conocimiento.” -
El porqué de estas disposiciones no es difícil de determinar; lejos de eso; lo señala el buen sentido.
Si el objeto y causa de la transacción no es otro que terminar extrajudicialmente, por un arreglo directo entre las partes, las incertidumbres que hace nacer entre ellas la existencia de un litigio ó la amenaza ó posibilidad de alguno sobre sus derechos ó pretensiones; natural es que la transacción carezca de causa y objeto, cuando ese litigio, que producía la incertidumbre, ha terminado judicialmente por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La sentencia que reúne tal carácter produce, antes que nada, el efecto de hacer cesar la incertidumbre, de impedir ‘la continuación del litigio en que ha recaído y la iniciación de todo nuevo pleito que tienda á introducir la más leve modificación en lo que se ha juzgado. Lógico es suponer, entonces, que si la disputa ó diferencia está...
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